La SCJN desechó hoy dos amparos contra la Ley Minera, promovida por el expresidente Andrés Manuel López Obrador.
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La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó hoy dos amparos contra la Ley Minera, promovida por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, y que en uno de sus transitorios prohíbe el otorgamiento de nuevas concesiones.

En uno de los casos, un particular reclamó que no se le podía aplicar de manera retroactiva ese cambio a las leyes, pues comenzó el trámite de concesión minera en 2021, por lo que pidió que se le aplicará la ley vigente en ese momento.

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La ministra Lenia Batres, quien fue la que elaboró la sentencia, dijo que quienes “presentaron una solicitud de concesión antes de la entrada en vigor del decreto reclamado no tenían un derecho adquirido a que se les otorgara la concesión, sino una expectativa de derechos respecto de la entrega justamente de ese título de concesión".

La SCJN confirmó que las reformas que regulan concesiones de minería y agua respetan el principio de seguridad jurídica, por ello, determinó que las modificaciones de 2023 a la Ley Minera, Ley de Aguas Nacionales, Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos son válidas porque buscan proteger el interés público, el derecho al agua y el dominio de la Nación sobre recursos estratégicos.

El Pleno validó el artículo 5° transitorio del Decreto de reformas, que estableció que las solicitudes en curso de concesiones de exploración y explotación se debían desechar sin mayor trámite. La SCJN concluyó que las empresas que solicitaron permisos antes de los cambios en las leyes no tenían un derecho adquirido, sino una expectativa que aún no había sido completada.

Garantizan seguridad jurídica en revisiones fiscales

En otro asunto, el Pleno garantizó la seguridad jurídica en las revisiones fiscales al determinar que el artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación no permite a la autoridad hacendaria pedir información a terceros o autoridades extranjeras sobre las operaciones de los contribuyentes. Al no existir esta facultad, el Pleno determinó que tampoco hay una obligación para la autoridad de establecer un procedimiento para regularlo.

El caso resuelto involucró a una persona contribuyente que consideró vulnerado su derecho de audiencia dentro de una revisión fiscal. Sin embargo, la SCJN concluyó que la norma únicamente regula cómo y en qué plazos deben cumplirse las resoluciones fiscales, sin otorgar poderes adicionales a la autoridad.

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Otro de los asuntos resueltos fue la validación del artículo 151 de la Ley del Seguro Social, —vigente en 1973—, que establecía el requisito de semanas cotizadas para el otorgamiento de pensiones.

Además, garantizó el derecho a la salud al señalar que las personas fumadoras tengan espacios exclusivos donde no se presten servicios, consuman alimentos ni bebidas o se realicen actividades sociales o de esparcimiento. El objetivo de la medida es salvaguardar la salud de las personas, especialmente de niñas, niños, adolescentes y no fumadoras.

Reportero de la sección México en el diario 24 HORAS. Con 19 años de experiencia en medios de comunicación, con énfasis en periodismo de investigación, transparencia, cobertura de temas electorales...