La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió un recurso de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para revisar la constitucionalidad del delito de ciberasedio.
Dicha acción de inconstitucionalidad resultó registrada con el 88/2025 y se asignará para su estudio y presentación de proyecto de resolución a uno de los ministros por un sistema automatizado.
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El pasado 4 de septiembre, el presidente Hugo Aguilar admitió a trámite los escritos y anexos signados por María del Rosario Piedra Ibarra, comisionada de Derechos Humanos nacional.
En junio pasado, la CNDH manifestó su preocupación por los cambios al artículo 480 al Código Penal de Puebla, debido a que califica el delito de ciberasedio e impone sanciones de prisión de hasta tres años de cárcel y multa de hasta 300 días del valor diario de la Unidad de Medida.

El ilícito lo comete “quien, a través de medios digitales, redes sociales o cualquier espacio virtual, insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional”.
Para la CNDH, la falta de claridad en la redacción de esa parte de la reforma “pueden, potencialmente, prestarse a un uso contrario a lo que se busca”, por lo que “considera que el texto del artículo 480 presenta ambigüedades que podrían dar lugar a restricciones indebidas al derecho a la libertad de expresión, particularmente cuando se trate de opiniones, críticas o manifestaciones en contextos de interés público”.