La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó la discusión sobre el “interés legítimo” de organizaciones de la sociedad civil para interponer amparos en materia ambiental.
El proyecto que se pretendía discutir analiza si las organizaciones civiles pueden combatir mediante amparos los daños ambientales y otros hechos en esa materia, aunque no los afecte directamente.
Durante el pasado sexenio, varias organizaciones civiles combatieron megaobras como el Tren Maya a través de amparos por daño ambiental, logrando la suspensiones en decenas de casos.
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Organizaciones civiles alertaron que de aprobarse el proyecto, podría generar un retroceso, debido a que las limita para luchar contra las obras que impliquen daños ambientales.
“Restringir la legitimación de las asociaciones civiles y de los colectivos contradice el espíritu de este tratado y vulnera el principio de no regresión ambiental”, indicaron en un comunicado.
Abundaron que “las organizaciones firmantes rechazamos que la SCJN convalide este retroceso y hacemos un llamado a las ministras y ministros a reafirmar una interpretación amplia y garantista del interés legítimo”.
El proyecto estuvo a cargo de la ministra Yasmín Esquivel, quien informó que envió un oficio para retirarlo del orden del día, y el presidente de la SCJN, Hugo Aguilar, indicó que quedaba fuera ante las peticiones de audiencia sobre el tema.
“No bastan los conceptos de violación, y los hechos narrados en el escrito de demanda, sino que se requiere de elementos objetivos que demuestren que su afectación objetiva o material, individual o colectiva, calificada actual, real y jurídicamente relevante”, indicaba el proyecto.

Salud, comercio y desplazados
En otro tema de la sesión, la Suprema Corte resolvió atraer asuntos relacionados con el acceso a servicios de salud, la certeza jurídica en el comercio exterior y la protección de comunidades desplazadas por la violencia.
En el primer asunto, se estudiará el alcance de las obligaciones que tienen las autoridades administrativas locales del sector salud para implementar, difundir y organizar servicios que garanticen el acceso al aborto electivo o voluntario. Este análisis impactará directamente en el ejercicio de los derechos reproductivos de mujeres y personas gestantes en Yucatán y Chihuahua.
En el segundo caso, se revisará cómo debe entenderse la regulación cuando una empresa trae mercancía del extranjero de forma temporal y luego, decide quedársela definitivamente. Esto contribuirá a definir reglas claras para quienes operan en la frontera y las aduanas.
Equidad Tributaria
Para garantizar la equidad tributaria, el Pleno resolvió que el SAT puede actualizar el régimen tributario de las personas contribuyentes conforme a los ingresos reales que perciben.
El objetivo es que cada persona contribuya conforme a su capacidad económica real por lo que la SCJN avaló un mecanismo administrativo necesario para aplicar correctamente las obligaciones fiscales sin generar incertidumbre. En ese sentido, avaló la Regla 3.13.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, que permite a la autoridad fiscal excluir del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) a quienes superen el tope de ingresos, aplicando el cambio de régimen desde el inicio del ejercicio fiscal.
El Pleno determinó que, cuando una autoridad embarga bienes y estos son vendidos por el Estado, la indemnización se debe calcular conforme al monto obtenido en la venta.
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En el caso analizado, una empresa solicitó el pago del valor real de bienes embargados y la SCJN sostuvo que, de acuerdo con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la compensación debe ajustarse al precio obtenido en la subasta
En otro tema, SCJN avaló que debe privilegiarse el interés social asegurando que el servicio judicial funcione bajo altos estándares, promueva la equidad y transparencia, y mantenga los beneficios colectivos para la ciudadanía, en línea con la reciente reforma constitucional y legal.
Por ello, determinó que no es posible otorgar suspensiones provisionales en amparos contra las normas que rigen la nueva carrera judicial, sino que deben priorizarse las reglas de selección, formación, promoción y evaluación de los cargos judiciales.