El Instituto Nacional Electoral (INE) no tiene atribuciones para impugnar o pedir la inconstitucionalidad de normas aprobadas por los estados, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La autoridad electoral promovió dos controversias constitucionales, al considerar que reformas en materia electoral de Tamaulipas e Hidalgo invadieron sus competencias, en especial en materia de fiscalización que es una atribución exclusiva del INE a nivel federal, estatal y municipal.
Tamaulipas e Hidalgo dieron nuevas facultades de fiscalización a sus institutos electorales locales, tras la reforma judicial que está vigente desde el 16 de septiembre de 2024.
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El proyecto de sentencia de la ministra Loretta Ortiz considera que la Constitución federal es clara al señalar los requisitos para que un “órgano constitucional autónomo pueda impugnar normas en una controversia constitucional, es necesario que plantee una invasión competencial con otro órgano del mismo ámbito”, es decir, federal o local.
El artículo 105 constitucional no permite que un órgano constitucional autónomo federal promueva controversias contra poderes locales.
Con cinco votos a favor, los ministros de la SCJN declararon improcedentes las controversias promovidas por el INE, por lo que queda vigente que la autoridad electoral solo puede controvertir normas federales.
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La ministra Loretta Ortiz destacó que la decisión “protege la distribución constitucional de competencias y asegura que cada autoridad actúe dentro de los límites que la propia Constitución le establece”.
