El Órgano de Administración Judicial (OAJ) informó que el próximo jueves realizará la dispersión de recursos para cumplir con la Constitución y con las indemnizaciones a más de 600 juzgadores cesados como efecto de la reforma judicial.
Hace unas semanas, el OAJ informó que el 10 de diciembre pagaría las indemnizaciones, pero los juzgadores de todo el país deberían ir hasta la Ciudad de México, formarse y llevar un testigo para el pago por cheque.
Sin embargo, los jueces y magistrados organizaron una protesta de varias horas y lograron que el Órgano se desistirá de pagar de esa forma y autorizará la dispersión vía electrónica.
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Sin embargo, no cumplió otra de sus principales demandas que era mostrarles su cálculo individual de pago, pues depende de los años de servicio en el Poder Judicial será el monto de liquidación.
“Después de la revisión de los procesos administrativos inherentes al pago único y extraordinario, y en atención a la petición expresa manifestada por diversas juzgadoras y juzgadores, dichos pagos serán efectuados mediante transferencia electrónica a través de los medios de pago que se tienen registrados ante el Órgano de Administración Judicial.
Indemnizaciones a juzgadores, próximo jueves
La dispersión de los recursos tendrá verificativo el día 27 de noviembre de 2025, indicó el Órgano.
Precisó que “los montos pagados se realizarán de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por las disposiciones legales aplicables. Asimismo, en relación con dicho pago es importante que las personas juzgadoras consideren las Disposiciones de Carácter General aplicables a las instituciones de crédito relativas a los montos transaccionales de sus respectivas cuentas”.
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El Décimo Transitorio de la reforma judicial indica que:
“Las magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía para un nuevo periodo conforme al segundo párrafo del artículo Segundo transitorio de este Decreto, serán acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho, mismas que serán cubiertas con los recursos federales a que se refiere el párrafo siguiente al momento de su retiro”.
