La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que se incluyan fotografías de los candidatos en las boletas de elecciones estatales en Coahuila.
Por mayoría de votos, se validaron varias partes del Código Electoral de Coahuila, en el que se consideró que la inclusión de fotografías no configura propaganda en la boleta.
“Sí ayuda al votante a tomar una definición y si se cuida que sea un elemento neutro, que no tenga algunas condiciones que rompan la equidad de la contienda, yo creo que se convierte en un elemento necesario. Estamos viviendo la era digital, muchas cosas van a seguir llegando y creo que lo que favorezca a contribuir a que el votante tenga las mejores condiciones para tomar la decisión será bienvenido”, dijo el presidente del Alto Tribunal, Hugo Aguilar.
La SCJN también validó el mecanismo por el que se elige a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del estado, prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad.
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El Pleno determinó que la Constitución Política Federal no obliga a las entidades federativas a seguir un modelo específico para este cargo, por lo que el Congreso local tiene libertad para definir el mecanismo que considere adecuado, siempre que respete la autonomía judicial.
SCJN invalida norma
En contraste, la SCJN invalidó la norma del mismo ordenamiento que permitía que la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial durara tres años y pudiera reelegirse. En este caso sí existe un mandato constitucional expreso: estas presidencias deben renovarse cada dos años mediante un sistema de rotación según la votación obtenida.
Al permitir un periodo más largo y la reelección, la norma local era contraria al diseño federal, cuyo propósito es evitar la concentración de poder, fortalecer los contrapesos y asegurar órganos disciplinarios más transparentes y con mayor legitimidad democrática.
La Corte también invalidó un artículo que autorizaba crear, modificar o eliminar las Salas Regionales del Tribunal Superior de Justicia mediante una ley secundaria. Esta facultad debe estar prevista directamente en la Constitución estatal para dar mayor certeza y claridad sobre la estructura del Poder Judicial.
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La SCJN validó el sistema previsto para suplir las ausencias temporales o definitivas de las personas juzgadoras, al considerar que este mecanismo garantiza el funcionamiento adecuado y continuo del Poder Judicial estatal, protegiendo el acceso a la justicia.
