A una semana de comenzar diciembre, el último mes del año, ya se percibe en el ambiente un aire de celebración con vibras de navidad, aguinaldo y vacaciones; pero también el cuerpo y la mente piden un descanso de los 11 meses que ya se fueron.
Cualquiera que sea tu plan para este cierre de 2025, aquí te diremos cuáles serán los días festivos oficiales y no oficiales de diciembre para que hagas tu plan perfecto y disfrutes al 100% de esta temporada.
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Recordemos que, en México, los días festivos oficiales o de descanso obligatorio para los trabajadores están determinados por la Ley Federal del Trabajo (LFT), mientras que para los estudiantes y docentes es el calendario oficial emitido por la Secretaría de Educación Pública (SEP) el que indica los días obligatorios sin clases.
Festivos de diciembre para trabajadores
Según la LFT los días de descanso son:
Oficiales u obligatorios
- 25 de diciembre - Navidad
No oficiales
- 12 de diciembre - Día de la Virgen de Guadalupe
- 24 de diciembre - Noche Buena
- 31 de diciembre - Fin de Año
En los días NO oficiales, depende del patrón otorgar o no el descanso a los trabajadores. Algunos, incluso optan por autorizar a salida después de media jornada laboral, pero no están obligados.

Festivos de diciembre para estudiantes
Oficiales u obligatorios
- A partir del 22 de diciembre comienzan las vacaciones decembrinas para estudiantes y personal docente y administrativo.
- 25 de diciembre - Navidad (considerado dentro del periodo vacacional)
No oficiales
- 12 de diciembre - Día de la Virgen de Guadalupe
- 24 de diciembre - Noche Buena (incluido en periodo vacacional)
- 31 de diciembre - Fin de Año (incluido en periodo vacacional)
Durante el mes de diciembre se llevan a cabo festividades como las posadas y las cenas de Navidad o Año Nuevo, principalmente en ambientes laborales, esos días, algunos empleadores lo conceden como día de descanso para que los empleados puedan asistir a dichos eventos.
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Recuerda que la Ley Federal del Trabajo obliga a los empleadores a otorgar los días festivos como de descanso obligatorio a los trabajadores; sin embargo, si por acuerdo te toca acudir a tu centro de trabajo y cumplir con tu jornada, debes recibir un pago doble; es decir, lo equivalente a tu día de trabajo normal, más el doble de dicha cantidad.
En caso de que tu empleador no cumpla con el pago correspondiente al festivo trabajado y de acuerdo con lo que indica la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet), los patrones o jefes podrían ser acreedores a una sanción económica.
Los afectados podrán acudir a las oficinas de la Profedet para recibir asesoría legal, gratuita y personalizada de parte de un abogado en el plazo de un año a partir de que no se haya efectuado el pago correspondiente.
