La SCJN declaró inconstitucional el cobro de un impuesto a extranjeros mayores de 14 años que ingresen al municipio de Puerto Vallarta.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el cobro de un impuesto a personas extranjeras mayores de 14 años que ingresen al municipio de Puerto Vallarta.

El Alto Tribunal aseguró que con la resolución se protege la seguridad jurídica y el principio de legalidad tributaria al declarar la invalidez del artículo de la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025.

La norma imponía a las personas extranjeras que ingresaran al municipio el pago de 1.25 UMAS (equivalente a $169.71 pesos) por concepto de uso o aprovechamiento de servicios, bienes y espacios públicos municipales.

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SCJN determina que la contribución era ambigua

La Corte determinó que esta contribución era ambigua porque no precisaba qué servicios, bienes o espacios públicos generaban el cobro. Al tratarse de un “derecho”, el Máximo Tribunal concluyó que las personas legisladoras locales incumplieron con su obligación de definir con claridad el hecho y de asegurar una relación razonable entre la cuota y el costo del servicio, lo que colocaba a las personas en incertidumbre y abría la puerta a la arbitrariedad por parte de la autoridad municipal.

En primer lugar, la Corte invalidó la sanción relacionada con la venta de bebidas alcohólicas a personas con discapacidad, al estimar que se trataba de una norma discriminatoria, contraria al modelo social y al reconocimiento de la capacidad jurídica. El Pleno sostuvo que estas normas partían de estereotipos y prejuicios que consideran a las personas con discapacidad como incapaces para tomar decisiones autónomas, lo que vulnera sus derechos humanos y su dignidad.

Corte deja sin efectos diversas sanciones

Además, se invalidaron sanciones por agresiones verbales, así como aquellas relacionadas con fijar o pintar imágenes y leyendas que “ofendan la moral”. El Máximo Tribunal también dejó sin efectos las sanciones por “escandalizar en la vía pública”, faltar al respeto a la autoridad o a los cuerpos policiacos municipales, así como por ofender o agredir a cualquier integrante de la comunidad. En todos estos, se consideró que las faltas administrativas eran ambiguas, por lo que permitían una aplicación discrecional y arbitraria, contrarias al derecho a la seguridad jurídica.

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De igual forma, se invalidó la porción que preveía una sanción administrativa para las personas que visitaran la comunidad sin registrarse previamente. La SCJN determinó que dicha disposición vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica, al no establecer con precisión en qué momento se considera que una persona “visita” la comunidad ni en qué supuestos debe realizarse el registro. Además, su redacción abarcaba de manera general a toda la ciudadanía, incluyendo a las propias personas habitantes del municipio, sin un fin constitucionalmente válido ni un objeto claro y justificado.

Se invalidaron las disposiciones que sancionaban la falta de uso de cubrebocas en la vía pública, al considerar que no definían con precisión los supuestos ni las condiciones específicas.

Reportero de la sección México en el diario 24 HORAS. Con 19 años de experiencia en medios de comunicación, con énfasis en periodismo de investigación, transparencia, cobertura de temas electorales...