Sader amplió las facultades del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, como medida para erradicar avance de gusano barrenador.
Foto: Cuartoscuro

Este martes, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) amplió las facultades del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (Dinesa) como parte de las medidas de control y erradicación del gusano barrenador en México.

Dicho dispositivo nacional se publicó el pasado 29 de julio de 2024 de manera preventiva y como parte de su ampliación se prohibió movilizar animales enfermos, fatigados o con heridas o gusaneras y se exige dar tratamiento antiparasitario y baños larvicidas al ganado previos al traslado.

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Julio Berdegué, secretario de Agricultura firmó el acuerdo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y que destaca la importancia de mantener y reforzar las medidas para contener el avance de la plaga que se extiende principalmente en el sur del país.

Las secretarías de Desarrollo Agropecuario de los estados, los propietarios, responsables o poseedores de animales susceptibles a la plaga; médicos veterinarios oficiales y de libre ejercicio, importadores de ganado, organismos de certificación, laboratorios de pruebas, organismos auxiliares de sanidad animal, personas que ingresan y transitan en el país en compañía de animales susceptibles, así como vehículos contenedores de mercancías que provengan o que hayan transitado por países o regiones con brotes del GBG están obligados a observar estas nuevas disposiciones.

Sader amplió las facultades del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, como medida para erradicar avance de gusano barrenador.
Foto: Cuartoscuro  

Asimismo, los anteriores involucrados están obligados a notificar los casos de gusaneras al personal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica); mientras que los movilizadores de ganado bovino, bufalino, bisontes, ovino, caprino, porcino y aves deben cumplir con lo establecido en las disposiciones legales aplicables y presentar el Certificado Zoosanitario de Movilización (CZM) para cualquier traslado de animales.

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Los animales deben recibir tratamiento con antiparasitarios de tres a cinco días antes de gestionar el CZM y posterior al tratamiento y previo a la movilización, el ganado debe recibir baño por aspersión o inmersión con un producto insecticida de efecto larvicida, además será sujeto a inspección física, con el fin de descartar la presencia de heridas y gusaneras.

De igual manera, propietarias y propietarios deben tratar a sus animales con heridas, con el apoyo de insecticidas de acción larvicida y cicatrizante, y permanecer en la unidad de producción pecuaria o centro de acopio de origen hasta que las heridas estén completamente cicatrizadas.