La SCJN determinó que el bullying consiste en un patrón de conductas constantes de agresiones en el ámbito educativo.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el acoso escolar o bullying consiste en un patrón de conductas constantes de agresiones físicas, psicoemocionales, patrimoniales o sexuales en el ámbito educativo, que pueden presentarse de forma fragmentada o con apariencia de hechos aislados.

El Pleno sostuvo que es suficiente la existencia de fuertes indicios para presumir un entorno de acoso, sin exigir la máxima rigurosidad probatoria ni la acreditación de la intención del agresor, pues el daño se causa con independencia de ella.

En este asunto, el Pleno analizó el caso de un niño víctima de burlas, maltratos y agresiones dentro de su escuela y determinó que esas conductas sí constituían bullying, por ello, la SCJN revocó la sentencia del tribunal que exigió indebidamente probar la intención de los agresores.

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Además, ordenó devolver el asunto para que se resuelva de nueva cuenta el amparo directo conforme al estándar correcto, incluyendo los siguientes lineamientos: analizar de manera integral todas las agresiones, sin fragmentar los hechos como incidentes aislados; prescindir por completo de la intención del agresor como requisito para acreditar el bullying, y verificar la existencia de un patrón de hostigamiento aplicando un estándar mínimo probatorio, siempre con perspectiva de infancia y privilegiando en todo momento el interés superior de la niñez.

SCJN reitera obligación de juzgar con perspectiva de género

En otro asunto, la Corte reiteró la obligación de juzgar con perspectiva de género. En este caso, una mujer que presuntamente cumplía con el rol de cuidadora de una víctima quedó condenada por el delito de secuestro agravado.

El Pleno advirtió que el tribunal no examinó de manera suficiente el posible contexto de violencia, la subordinación y la vulnerabilidad por razón de género en la que se encontraba la sentenciada, ni agotó la metodología establecida en la jurisprudencia de la Corte, ni en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, emitido por la propia SCJN.

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El objetivo de esta determinación es esclarecer si los hechos se desarrollaron en un contexto de desventaja estructural o de violencia de género que pudiera incidir en la atribución de responsabilidad penal, garantizando así el derecho de las mujeres a la igualdad, a vivir libres de violencia y a un acceso a la justicia libre de estereotipos de género.

Corte determina que beneficios preliberacionales son herramientas de política criminal

Al dirimir otro asunto, la SCJN determinó que los beneficios preliberacionales son herramientas de política criminal cuya configuración y alcance pueden ser definidos por las personas legisladoras, siempre que existan razones objetivas y constitucionalmente válidas.

Por ello, el Pleno consideró que, restringir el acceso a dichos beneficios a personas sentenciadas por el delito de secuestro, en cualquiera de sus modalidades, no vulnera los derechos a la reinserción social, la igualdad y no discriminación ni el principio de irretroactividad, sino que la limitación es válida porque tiene como finalidad otorgar un tratamiento más riguroso a conductas que han causado un grave impacto social y, con ello, contribuir a la protección de los derechos de la sociedad a la paz y a la seguridad.

Reportero de la sección México en el diario 24 HORAS. Con 19 años de experiencia en medios de comunicación, con énfasis en periodismo de investigación, transparencia, cobertura de temas electorales...