La SCJN determinó que en bloqueos de cuentas bancarias, por parte de una institución de crédito, no aplica el amparo.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó jurisprudencia al determinar que el bloqueo, suspensión o limitación de los fondos en cuentas bancarias, por parte de una institución de crédito, cuando se realiza con fundamento en las cláusulas del contrato celebrado con la persona usuaria, no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo indirecto, sino la vía mercantil.

El Alto Tribunal determinó que, en estos casos, la institución bancaria no ejerce una función pública ni actúa con potestad del Estado, sino que ejecuta derechos y obligaciones derivados de una relación contractual entre particulares, por lo que la vía adecuada para impugnar cualquier actuación es la mercantil. Con ello, la SCJN brinda certeza jurídica sobre los medios de defensa ante este tipo de operaciones financieras.

La ministra Yasmín Esquivel, autora del proyecto, dijo: "Presenté ante el Pleno un proyecto relacionado con los bloqueos o restricciones de cuentas bancarias. Es un tema sensible, muchas personas han vivido situaciones como esta y es importante explicar con claridad qué se decidió y por qué".

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Abundó que "lo que analizamos fue si esos bloqueos, cuando derivan del contrato entre la persona y el banco, pueden considerarse actos de autoridad para que proceda el juicio de amparo. El proyecto establece que no se trata de actos de autoridad y, por ello, el amparo no es el medio adecuado para combatir esos actos".

'Existen otros caminos legales para exigir explicaciones': SCJN

Consideró que "esto no significa que las personas queden desprotegidas o sin opciones.
Existen otros caminos legales para exigir explicaciones, impugnar decisiones y defender sus derechos frente a un banco".

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La SCJN concluyó que dicha disposición debe interpretarse de manera armónica con la legislación que regula los deberes, fines y obligaciones de las instituciones de crédito en la prestación de sus servicios. En ese sentido, tanto las personas como las autoridades cuentan con parámetros claros para identificar las conductas prohibidas, lo que asegura el principio de taxatividad y la certidumbre en la aplicación del delito.

Con esta decisión, explico que "se fortalece la protección de las personas usuarias de los servicios bancarios, al confirmar que el uso fraudulento o contrario a las buenas prácticas de los recursos de las y los clientes puede ser sancionado penalmente".

Reportero de la sección México en el diario 24 HORAS. Con 19 años de experiencia en medios de comunicación, con énfasis en periodismo de investigación, transparencia, cobertura de temas electorales...