La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró, por mayoría de votos, la inexistencia de las infracciones atribuidas al partido Movimiento Ciudadano y a diversas autoridades de Nuevo León por la supuesta elaboración y distribución, con recursos públicos, de propaganda electoral conocida como “acordeones”, con el fin de incidir el voto a favor de diferentes candidatas y candidatos a juzgadores.
La denuncia alegó que el partido político y servidores públicas cometieron infracciones a las reglas sobre propaganda electoral, asimismo que realizaron el presunto uso de recursos públicos, coacción e inducción al voto y vulneraron distintos principios electorales; mientras, las partes vinculadas estimaron que se trata de denuncias frívolas.
En sesión pública y a propuesta del magistrado electoral Felipe de la Mata Pizaña, el pleno de la Sala Superior consideró que, de los elementos probatorios presentados, como de los recabados por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, no es posible acreditar que la propaganda denunciada la hayan elaborado y distribuido por las personas señaladas o por alguna fuerza política.
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Además, tampoco se comprueba alguna entrega de dádiva o promesa con la que se buscara ejercer presión directa o indirecta sobre el electorado, por lo que la Sala Superior del TEPJF consideró que, al no haberse acreditado las infracciones denunciadas, también resulta inexistente un beneficio indebido a favor de las personas candidatas a juzgadoras, así como la vulneración a los principios de legalidad y equidad ante la ausencia de elementos que permitan suponer que conocieron de dichas conductas.
