El Poder Judicial del Edomex ordena a notario a desocupar un inmueble que trató de apropiarse en el municipio de Tecámac.
Foto: Poder Judicial del Edomex | El Poder Judicial del Edomex ordena a notario a desocupar un inmueble que trató de apropiarse en el municipio de Tecámac.

El Juzgado Quinto Civil del Distrito Judicial de Ecatepec, con residencia en Tecámac, ordenó a Miguel Ángel Ibáñez, titular de la Notaría 117, desocupar un inmueble y entregarlo de inmediato a los propietarios, tras evidenciar tácticas fraudulentas para quedarse con la posesión del predio.

De acuerdo con la sentencia del juicio de acción reivindicatoria 1653/2024, el órgano jurisdiccional determinó que el notario debe desalojar el inmueble. Esto en un plazo de ocho días. Mismo que ocupa la sede de la Notaría 117, en Tecámac, Estado de México.

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Se condena a Miguel Ángel Ibáñez Camacho (titular de Notaría 117) desocupar y entregar el inmueble señalado y cada uno de los bienes”, indica la sentencia en poder de este año.

Notario aseguró que contaba con un contrato por 30 años

El notario trató de argumentar que contaba con un contrato que le permitía administrar el inmueble por 30 años. Así como la petición de una indemnización de 1.3 millones de pesos a los propietarios. Esto último, por los años que ha ocupado el edificio y ha dado mantenimiento.

Sin embargo, el juzgado mexiquense desestimó sus argumentos y ordenó el desalojo en un plazo de ocho días. En caso de desistir, se procederá al desalojo judicial. Cuya sentencia salió a finales de agosto y se desconoce si el notario 117 del Edomex promovió algún otro medio de defensa o impugnación.

El juzgado mexiquense ordenó el desalojo del inmueble en un plazo de ocho días.
Foto: Poder Judicial del Edomex | El juzgado mexiquense ordenó el desalojo del inmueble en un plazo de ocho días.  

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“Se condena a Miguel Ángel Ibáñez Camacho a desocupar y entregar a la Sucesión a bienes de Edmundo Zaldívar Mendoza por conducto de su albacea Ada de los Ángeles García Olvera el inmueble antes señalado con todos y cada uno de los bienes muebles que el propio demandado dijo haber recibido con el inmueble citado y detallados en el contrato de fecha 9 de noviembre del 2021 que el propio demandado exhibió. Así como con todas sus accesiones y mejoras dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles contados a partir de que la presente resolución cause ejecutoria. Apercibido que en caso de no hacerlo dentro del plazo concedido, se procederá a su ejecución en la vía de apremio a través del lanzamiento a su costa a fin de poner en posesión a la parte actora de dicho inmueble y de los muebles detallados en el contrato citado”, indica la resolución.

Reportero de la sección México en el diario 24 HORAS. Con 19 años de experiencia en medios de comunicación, con énfasis en periodismo de investigación, transparencia, cobertura de temas electorales...