Conoce las formas en que la ley prohíbe hacer el pago del aguinaldo a los trabajadores para que no seas víctima de malas prácticas laborales.
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Se acerca la fecha límite para recibir el aguinaldo y si ya te lo dieron o todavía lo estás esperando hay algunos detalles que debes saber sobre él, para que verifiques que te lo entreguen como lo marca la Ley Federal del Trabajo en México (LFT).

Uno de los aspectos importantes sobre el aguinaldo es que los patrones no pueden entregarlo bajo las condiciones que deseen, pues la LFT es clara sobre las formas en que está permitido hacerlo.

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La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador (Profedet), encargada de velar porque se respeten los derechos de los trabajadores, advierte que los patrones deben entregar esta prestación obligatoria de la siguiente manera:

  • Efectivo
  • Depósito
  • Transferencia
  • Cheque

Además, debes poder disponer de él antes de 20 de diciembre y el monto debe ser de mínimo lo equivalente a 15 días de salario o la parte proporcional si no se trabajó el año completo.

Todos los trabajadores, incluidos los eventuales, de confianza y contratados por proyecto o tiempo determinado tiene derecho a recibir el aguinaldo, en tanto exista una relación de subordinación. Solo en el caso de los trabajadores por honorarios, el patrón no está obligado a pagar el aguinaldo.

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Por otro lado, existen prácticas de entrega de aguinaldo que están prohibidas por la Ley Federal del Trabajo, respecto a la forma en que debe pagar el aguinaldo y son las siguientes:

Bonos

El aguinaldo no se puede sustituir por el pago de ningún tipo de bono como los de productividad o puntualidad.

Este tipo de incentivos laborales son ajenos al pago obligatorio de esta prestación que es de carácter anual.

Vales de despensa

Otra de las formas no permitidas para el pago de aguinaldo son los vales de despensa o de gasolina.

Estos pueden ser un complemento que se otorga a los trabajadores como parte de sus prestaciones; junto al pago de su sueldo o a final del año trabajado; sin embargo, bajo ninguna circunstancia pueden sustituir el aguinaldo.

Pago en especie

El aguinaldo no puede sustituirse con un pago en especie, es decir, no pueden darte su equivalente en productos como regalos, canastas navideñas, despensas, productos de la misma empresa u otro tipo de objeto que sustituya el dinero.

Condicionamiento

Ningún patrón puede condicionar el pago del aguinaldo por razones como:

  • Cumplimiento de metas
  • Antigüedad
  • Récords de asistencia
  • Buen desempeño labora
  • Buena conducta

Lo anterior porque se trata de un derecho irrenunciable.

No pagarlo, hacerlo después de la fecha límite o incluirlo por ejemplo en los pagos de salario a lo largo del año también son prácticas prohibidas para entregar el aguinaldo.

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Ahora que conoces las formas en que no deben pagarte el aguinaldo, recuerda que si eres víctima de alguna violación a tus derechos como trabajador puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador (Profedet) para realizar tu denuncia correspondiente.

Quienes realicen alguna de estas actividades pueden recibir sanciones que van desde multas, pagos retroactivos y demandas laborales.

Redactora Web en el diario 24 HORAS. Estudié Comunicación y Periodismo en la FES Aragón, UNAM. Me apasiona escribir e informar sobre estilo de vida, deportes y sucesos que generen impacto en nuestra...