Las mujeres mexicanas desterradas por haberse casado con chinos, tras el éxodo de las familias chino-mexicanas entre 1930 y 1934, producto de una expulsión presidencial, solicitaron regresar a su país durante el gobierno del general Lázaro Cárdenas, en 1937 y 1938. Pero no ocurrió.

 

Se considera que fueron al destierro, debido a que expulsión era un término jurídico aplicado a los extranjeros perniciosos o indeseables. Sus esposos.

 

La repatriación de 1960 se dio en otro contexto. Fueron los descendientes de aquellas mexicanas, algunos nacidos en territorio nacional, llevados a China en sus primeros años de vida, y otros tantos nacidos en aquella región del mundo.

 

Fue el 1 de septiembre de 1961, cuando el entonces presidente Adolfo López Mateos informó al Congreso de la Unión que en 1960 fueron repatriados 107 mexicanos de China, aunque incluían a gente de Hong Kong y Macao, que en esa época eran colonias británica y portuguesa, respectivamente.

 

Ese decreto surgió como resarcimiento del daño que se causó a todas las familias chino-mexicanas expulsadas y desterradas por aquellas políticas de segregación racial en la posrevolución mexicana. Así se podía vislumbrar un nuevo comienzo y la terminación de un gran peregrinaje de más treinta años en el continente asiático.

 

Cuando regresó el grupo de repatriados a tierras mexicanas -el 20 de noviembre de 1960-, la esperanza se desvaneció. Los problemas no llegaban a su fin, era el génesis de otras vicisitudes que tendrían que enfrentar de nueva cuenta todas aquellas familias en este periplo que no llegaba a su conclusión.

 

A los mexicanos repatriados de 1960, años después, se les exigió la documentación que los acreditara como nacionales, al carecer de la misma permanecieron como extranjeros durante algunos lustros para aquellos con mejor suerte. Los que tuvieron menos fortuna, duraron así algunas décadas más después de su internación y otros tantos más, no lograron conseguir el anhelado certificado de nacionalidad1.

El marco jurídico de la nacionalidad mexicana que rigió a los repatriados antes y durante su diáspora, hasta regresar a México, fue el siguiente:

 

  • — Los que nacieron en México entre el 5 de febrero de 1917 hasta antes del 18 de enero de 1934, no obtuvieron la nacionalidad mexicana por nacimiento, toda vez que el requisito sine qua non, era que ambos padres fueran mexicanos por nacimiento, sin importar el lugar donde nacieron. Además, la Carta Magna, no estableció algún supuesto jurídico de nacionalidad en el caso de que solamente alguno de los padres –padre o madre- fuese mexicano por nacimiento. También se reputaba como mexicano por nacimiento el nacido en territorio nacional de padres extranjeros, si dentro del año siguiente a su mayoría de edad ejercía el derecho de opción, esta disposición, desde luego, fue inalcanzable, ya que los descendientes de aquellas familias fueron llevados a China cuando eran menores de edad.
  • — El 18 de enero de 1934, se reformó la Constitución en el sentido de otorgar la nacionalidad por nacimiento a todas aquellas personas nacidas en territorio nacional, sin importar la nacionalidad de los padres, en esta tesitura, aquellos descendientes de las familias chino-mexicanas que nacieron en México antes de las reformas, podían beneficiarse retroactivamente con esta disposición constitucional, la cual no pudo materializarse debido a que México no tenía relaciones diplomáticas con China, y por ende, no había embajada u oficina consular para reclamar la nacionalidad mexicana. El otro supuesto de la reforma de ese año, era para los nacidos en el extranjero, de padres mexicanos (sin importar si eran por nacimiento o naturalización), de padre mexicano y madre extranjera o de madre mexicana y padre desconocido; disposición que afectó a todos los entenados de padre chino y madre mexicana, nacidos en cualquier parte de China o en Hong Kong o Macao.

 

Al margen de las implicaciones jurídicas antes citadas, regresaron todos los repatriados en el año de 1960, la mayoría de ellos con la nacionalidad mexicana por nacimiento y adicionalmente, con la nacionalidad china, británica o portuguesa. Dichos repatriados regresaron con la esperanza de reestablecerse en su “país” pero se encontraron con la sorpresa de que tuvieron que vivir varios años con documentos migratorios como extranjeros y otros más, como lo mencione anteriormente, obtuvieron su certificado de nacionalidad mexicana, después de la espera de varios lustros. En el caso de mis cuatro hermanos mayores, ellos contaban con tres nacionalidades (mexicana por el padre, china por la madre y portuguesa por el territorio donde nacieron).

Posteriormente, el 26 de diciembre de 1969, se reformó el artículo 30 constitucional lo que implicó modificaciones importantes, toda vez que suprimió la mención de los padres desconocidos, estableciendo una igualdad jurídica para que la mujer de nacionalidad mexicana pudiera transmitir la nacionalidad a sus vástagos nacidos en territorio extranjero y con ello, aquellos repatriados, finalmente eran reconocidos como mexicanos por nacimiento, aunque el tan anhelado certificado de nacionalidad, lo pudieron obtener hasta el año 1978, previa solicitud de las cuotas establecidas por usos y costumbres de ese entonces en beneficio de algunos funcionarios públicos.

 

Han pasado 52 años de la repatriación de aquellas familias, de aquellos mestizos que surgieron de los matrimonios de chinos y de mexicanos, que siguen buscando junto con sus descendientes, una verdadera inclusión en este país y que el Estado Mexicano, declare formalmente que también somos sus hijos, y de ser el caso, pida perdón por todas las adversidades y discriminaciones de las que hemos sido objeto por más de un siglo. La grandeza de una nación, estriba en la capacidad que tenga para reconocer, asimilar e integrar su diversidad étnica y cultural en una sola sociedad.

 

 1. A los extranjeros que adquieren la nacionalidad mexicana se les otorga carta de naturalización. En este caso, obtuvieron el certificado de nacionalidad, toda vez que se les consideraba como mexicanos, pero a su vez otro Estado los reconocía como sus súbditos. Actualmente, ya no se vive esta problemática, porque la Constitución reconoce la múltiple nacionalidad para los mexicanos por nacimiento y solo les exige renunciar a la nacionalidad extranjera y obtener el certificado correspondiente, cuando pretendan acceder a algún cargo o empleo público.