La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró, por mayoría de votos, la inexistencia de diversas infracciones a la ley electoral que, a juicio del partido Movimiento Ciudadano (MC), cometió el partido Morena al difundir promocionales en radio y televisión supuestamente relacionados con el primer informe de gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum entre septiembre y octubre de 2025.
MC presentó una queja contra Morena por diversos spots que, a su consideración, implicaban el uso indebido de la pauta, promoción personalizada y vulneración al principio de equidad, por supuestamente transmitir propaganda gubernamental relacionada con dicho informe de labores y por utilizar el nombre de la mandataria.
En sesión pública, a propuesta del magistrado presidente Gilberto Bátiz García, el pleno de la Sala Superior determinó que el contenido de los promocionales no vulnera el principio de equidad en la contienda y tampoco se advierte que el partido denunciado haya obtenido alguna ventaja o beneficio en relación con algún proceso electoral local o federal, ya que ninguno se encontraba en curso.
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Respecto a la mención de la titular del Poder Ejecutivo, ésta fue sólo referencial pues los promocionales reflejan la visión partidista de programas sociales y acciones de gobierno, lo que constituye propaganda política válida que se difunde en periodo ordinario, al ser temas de interés general en el contexto del debate público. Finalmente, se determinó la inexistencia de promoción personalizada de la persona titular del ejecutivo federal.
TEPJF resuelve otro asunto
En otro asunto, la Sala Superior del TEPJF confirmó, por unanimidad de votos, la resolución de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), acerca de que no tiene competencia para conocer la queja presentada por una candidata a ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en contra de dos personas por supuestos actos de violencia en razón de género, al no ser de naturaleza político-electoral.
La denuncia tiene su origen en una queja presentada por una candidata en el pasado proceso extraordinario de la elección judicial, en la que afirmó haber sido objeto de expresiones que consideró tuvieron como finalidad excluir, inhibir, sancionar o deslegitimar su participación pública y se proyectaron en su desempeño profesional en órganos jurisdiccionales federales, justo cuando enfrentaba un proceso de divorcio.
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La UTCE del INE declaró no tener competencia para conocer la denuncia por considerar que no se cumple el elemento esencial de afectación a un derecho político-electoral ni se configura la violencia política en contra de las mujeres en razón de género, debido a que los hechos ocurrieron dentro de un proceso judicial en materia familiar, una vez concluida la etapa electoral en la que no resultó ganadora y, por tanto, no ejercía en ese momento ningún cargo de elección popular.
