Roberto Hernández Gaby N
FGJCMDX La mujer se encontraba prófuga y este martes fue arrestada en Oaxaca.

La mañana de este martes 10 de febrero, la Fiscalía capitalina informó la detención de Gaby 'N', acusada de atropellar y arrastrar a un motociclista en la alcaldía Iztapalapa. De acuerdo con la información, la detención de la sospechosa tuvo lugar en el municipio de la Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Oaxaca.

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"Las indagatorias permitieron establecer que la víctima, un hombre de 52 años que circulaba en una motocicleta, fue impactada por un vehículo en el cruce de avenida Eje 6 Sur y Periférico Oriente. Tras el impacto, el automóvil continuó su marcha y arrastró a la persona varios metros, lo que provocó su fallecimiento", informó la fiscalía capitalina en su comunicado.

Para la captura de Gaby 'N', se contó con el apoyo de elementos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Oaxaca (FGJEO). Tras su aprehensión, la acusada terminó trasladada al Centro Femenil de Santa Martha Acatitla.

Tras haber arrollado y arrastrado a Roberto Hernández, la sospechosa se habría dado a la fuga, dejando el auto con el que cometió los hechos abandonado en el Estado de México. Luego de velar al motociclista, la familia de Roberto exigió a las autoridades la máxima pena en contra de la responsable.

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¿Cuántos años de cárcel podría recibir Gaby 'N'?

De acuerdo con la propia Fiscalía de la Ciudad de México, se investiga a Gaby 'N' por el delito de "Homicidio calificado". Según el Código Penal de la capital, la sospechosa podría enfrentar una pena de entre 20 y 50 años de prisión.

En el libro segundo, título primero, capítulo primero del apartado de "Homicidios", el artículo 128 señala lo siguiente:

"A quien cometa homicidio calificado se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión".

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Por otro lado, el artículo 135 de la misma sección, indica la investigación y persecución por querella de todas las lesiones culposas, cualquiera sea su naturaleza, salvo que sean con motivo de tránsito de vehículos en los casos en los que el conductor:

  • Hubiese realizado la conducta en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicas o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares
  • No auxilie a la víctima o se dé a la fuga
  • Utilice indebidamente la vía ciclista o un carril confinado
  • Evada un punto de revisión de autoridad competente, previamente autorizado
  • Atendiendo la vía en la que circule, supere en una mitad la velocidad máxima permitida por el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México
  • Produzca la conducta como consecuencia de manipular el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación
  • Haga uso de violencia física, psicoemocional, moral y/o amenazas en contra de los pasajeros, el conductor del vehículo o con motivo de ellas, cause daño en el mismo en presencia de niñas, niños o adolescentes.

Finalmente, el artículo 140 se menciona que cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrán dos terceras partes de las penas previstas en los artículos 123 y 130. Las cuales van de ocho a veinte años de prisión.

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