La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad respecto de una porción del artículo 158, fracción IV, última parte, del Código Penal para el Estado de Sinaloa que establecía que no era necesario el consentimiento de la mujer o persona gestante cuando se considerara que estaba imposibilitada para otorgarlo, permitiendo que en su lugar decidiera “la persona legalmente facultada” para practicar un aborto.
La Corte estableció que esta disposición vulnera los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la autonomía reproductiva, así como a la igualdad y no discriminación de mujeres y personas gestantes, particularmente de quienes viven con discapacidad, al permitir que terceras personas sustituyan su voluntad en una decisión profundamente personal, como lo es la interrupción del embarazo.
La SCJN constató que el Congreso de Sinaloa no corrigió la norma dentro del plazo previsto en la Constitución Política Federal y en la Ley de Amparo, por lo que el Pleno concluyó la declaratoria general y expulsó del orden jurídico, con efectos generales, la porción normativa que permitía la sustitución del consentimiento.
Con esto, ninguna autoridad puede volver a aplicar esa regla para decidir por ellas en materia de interrupción del embarazo.
Con esta resolución, el Tribunal Pleno fortalece el reconocimiento de la capacidad jurídica de todas las personas en condiciones de igualdad y reafirma que las decisiones sobre el propio cuerpo y la maternidad no pueden imponerlas terceros, incluso bajo la apariencia de protección.
En otro asunto, invalidó la porción normativa “acreditar ser mayores de dieciocho años de edad y” del artículo 51 Quinquies de la Ley para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Quintana Roo, la cual exigía cumplir con ese requisito para participar en el Parlamento para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
El Máximo Tribunal determinó que este requisito excluía de manera absoluta a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, impidiéndoles participar en un espacio diseñado precisamente para que expresen sus necesidades, propuestas y preocupaciones. Por lo que concluyó que se trata de una restricción injustificada y discriminatoria que desconoce que las niñas, niños y adolescentes (NNA) son titulares de derechos cuya voz debe ser escuchada y no solo “objetos de protección”.
El Pleno explicó que tanto el marco constitucional como los tratados internacionales obligan al Estado mexicano a garantizar la participación plena de las personas con discapacidad, particularmente de NNA, en las decisiones públicas que impactan su vida.
Se señaló que el principio de interés superior de la niñez exige que las autoridades busquen mecanismos para facilitar su expresión, tales como ajustes razonables, apoyos, acompañamiento adulto y formatos accesibles, en lugar de establecer prohibiciones absolutas basadas únicamente en la edad.
A partir de la notificación de la sentencia, el Congreso del Estado de Quintana Roo deberá ajustar la regulación y las convocatorias correspondientes para permitir la participación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, de acuerdo con su edad y madurez, garantizando condiciones accesibles y seguras.
En otro tema, el Tribunal Pleno invalidó los artículos 38, fracción I, y 46, párrafo segundo, fracción I, en las porciones normativas “chiapaneco o chiapaneca”, contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, que establecía dicho requisito para ocupar el cargo de jueza o juez de jurisdicción administrativa y para encabezar la Unidad de Apoyo Administrativo del Tribunal.
La SCJN determinó que esta condición excluía de manera injustificada a personas con ciudadanía mexicana provenientes de otras entidades federativas, limitando su derecho a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad.
En el caso concreto, el Pleno de la SCJN concluyó que las funciones de los juzgados de jurisdicción administrativa, consistentes en resolver juicios en materia fiscal, administrativa y de responsabilidades, así como las atribuciones de la Unidad de Apoyo Administrativo, relacionadas con la gestión de recursos humanos, materiales y financieros del Tribunal, pueden desempeñarlas cualquier persona ciudadana mexicana que reúna los conocimientos, experiencia y perfil profesional requeridos, sin necesidad de ser originaria del estado de Chiapas.
