La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no tiene legitimidad para interponer un recurso de revisión contra un amparo concedido a la empresa Pegaso PCS SA de CV, por lo que dejará de pagar 4 mil 442 millones 423 pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal 2015.
Al analizar el amparo en revisión 1172/2025, la mayoría de ministros de la SCJN votó a favor de desechar el recurso interpuesto por Hacienda contra el amparo otorgado a Pegaso PCS, con lo que queda firme la sentencia que le otorgó la protección a esa empresa, que opera la marca Movistar, para evitar el pago de impuestos.
“Voté en contra porque Hacienda sí tiene legitimación para defender los juicios fiscales a favor del Estado y, además, existe un tema de constitucionalidad, pues el pago de impuestos está establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, indicó la ministra Lenia Batres.
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La ministra Batres abundó que “el artículo 28 de la Constitución prohíbe de manera absoluta la condonación de impuestos, prohibición que es aplicables tanto para el Poder Ejecutivo como para el Legislativo y el Judicial”.
Aseveró que el otorgamiento del amparo configura una violación constitucional, dado que la deducción acreditada en favor de la empresa provino de la operación y explotación de una red pública de telecomunicaciones, regulada por el artículo 28 constitucional, materia de la concesión motivo de la deducción.
Por otro lado, la mayoría del Pleno avaló la obligación de un comisariado ejidal de pagar 40 millones de pesos a una abogada por llevar un juicio, con el argumento de que los agravios del comisariado eran de mera legalidad y no implicaba un problema de constitucionalidad.
“Voté en contra porque al tratarse de una comunidad ejidal, debió otorgársele el tratamiento de grupo vulnerable protegido por la Constitución. Se debió aplicar la suplencia de la queja, aunque el asunto fuera de origen civil, pues la sentencia afecta su patrimonio”, manifestó.
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El tribunal colegiado no analizó si la comunidad realmente pudo defenderse ni examinó si existía representación válida del comisariado durante el juicio civil, además de ignorar jurisprudencia sobre acceso efectivo a la justicia.
