La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó amparar al exdirector de Pemex, Emilio Lozoya, y dejó firme la sentencia que lo obliga a indemnizar a la comunicadora Lourdes Mendoza.
Durante la sesión de este miércoles, por unanimidad el Alto Tribunal rechazó el recurso de revisión y otorgar la protección de la justicia al exfuncionario, acusado de anomalias en su gestión y por lo que estuvo detenido y encarcelado.
En este caso, los ministros no entraron al fondo del asunto ni tuvieron ningún tipo de discusión sobre el contenido de la demanda por daño moral de la conductora, sino que rechazaron el recurso de Lozoya por incumplir con los requisitos de procedencia.
Al destinar otorgar la protección de la justicia al exdirector de Pemex, se deja firme la sentencia por el daño moral que le causó la mención de su nombre en las declaraciones que Lozoya presentó ante la Fiscalía General de la República (FGR) como parte del proceso que se le siguió por el caso Odebrecht.
La ministra Sara Irene Herrerías propuso que no se entrará al fondo del asunto y se rechazará la solicitud de Lozoya por no plantear cuestiones de constitucionalidad.
El asunto data de 2022, cuando Lourdes Mendoza interpuso una demanda civil en la Ciudad de México contra Lozoya y obtuvo una resolución favorable por el daño moral causado por el exfuncionario, quien interpuso un amparo y llevó el caso hasta la Suprema Corte que hoy fallo en su contra.
En 2020, el exdirector de Pemex emitió una declaración para obtener un criterio de oportunidad en la que confiesa su participación en el caso Odebrecht y en un fragmento señala que por órdenes del exsecretario de Hacienda, Luis Videgaray, le compró una bolsa de lujo a la comunicadora.
