La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las comisiones de atención a víctimas están facultadas para cuantificar la indemnización por daño moral cuando se acrediten violaciones a derechos humanos.
Durante la sesión de este jueves, el Pleno señaló que dichas comisiones son las autoridades especializadas encargadas de realizar el análisis técnico y fijar el monto de la indemnización, conforme a la Ley General de Víctimas.
Además, en caso de que una comisión se niegue a hacerlo, la víctima puede impugnar esa omisión en amparo para que un juzgador acompañe y supervise que se fije el monto, sin sustituir desde el inicio el trabajo técnico de esas instancias.
La SCJN detalló que el caso surgió en Querétaro, debido a que la Comisión Estatal de Víctimas reconoció el daño a los padres de un menor que murió por negligencia médica, pero sostuvo que el daño moral no era cuantificable y se negó a fijar una cifra.
Durante la sesión, el Alto Tribunal confirmó la sentencia que concluye que esa negativa es inconstitucional y que ordena a la propia comisión de víctimas realizar el análisis y determinar la cantidad correspondiente de indemnización.
Las comisiones de víctimas, en su variante nacional y estatales, son las encargadas de otorgar medidas de apoyo y, en su caso, indemnizaciones a personas que fueron víctimas de algún acto irregular en el que se involucren autoridades de los tres órdenes de Gobierno.
