La SCJN determinó que las comisiones de atención a víctimas están facultadas para cuantificar la indemnización por daño moral.
Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las comisiones de atención a víctimas están facultadas para cuantificar la indemnización por daño moral cuando se acrediten violaciones a derechos humanos.

Durante la sesión de este jueves, el Pleno señaló que dichas comisiones son las autoridades especializadas encargadas de realizar el análisis técnico y fijar el monto de la indemnización, conforme a la Ley General de Víctimas.

Además, en caso de que una comisión se niegue a hacerlo, la víctima puede impugnar esa omisión en amparo para que un juzgador acompañe y supervise que se fije el monto, sin sustituir desde el inicio el trabajo técnico de esas instancias.

La SCJN detalló que el caso surgió en Querétaro, debido a que la Comisión Estatal de Víctimas reconoció el daño a los padres de un menor que murió por negligencia médica, pero sostuvo que el daño moral no era cuantificable y se negó a fijar una cifra.

Durante la sesión, el Alto Tribunal confirmó la sentencia que concluye que esa negativa es inconstitucional y que ordena a la propia comisión de víctimas realizar el análisis y determinar la cantidad correspondiente de indemnización.

Las comisiones de víctimas, en su variante nacional y estatales, son las encargadas de otorgar medidas de apoyo y, en su caso, indemnizaciones a personas que fueron víctimas de algún acto irregular en el que se involucren autoridades de los tres órdenes de Gobierno.

Reportero de la sección México en el diario 24 HORAS. Con 19 años de experiencia en medios de comunicación, con énfasis en periodismo de investigación, transparencia, cobertura de temas electorales...