La SCJN resolvió que las víctimas indirectas pueden reclamar indemnización por daño moral, aun cuando no hayan sufrido daños físicos.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las víctimas indirectas también pueden reclamar indemnización por daño moral, aunque no hayan sufrido daños físicos.

Durante la sesión de este miércoles, el Pleno determinó que esposas, hijos e hijas pueden experimentar afectaciones emocionales y en su vida familiar derivadas de un hecho que cause un daño grave a una persona cercana, por lo que tienen derecho a solicitar reparación del daño.

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De acuerdo con el caso, la SCJN revocó la sentencia de un tribunal colegiado que había negado ese derecho a la esposa y a los hijos menores de un trabajador gravemente lesionado.

El Pleno explicó que la reparación del daño moral debe atender a las afectaciones concretas en la vida de cada integrante de la familia, sin restringirse artificialmente a la persona lesionada ni exigir que esta haya intentado la acción y fallecido para que sus familiares puedan reclamar. Con ello, se contribuye a garantizar el derecho a la dignidad humana y a una justa indemnización.

El caso se originó cuando un trabajador que realizaba labores de albañilería en la azotea de un inmueble sufrió una descarga eléctrica que le provocó graves lesiones. El trabajador demandó, por su propio derecho y en representación de sus hijos menores de edad, junto con su esposa, el pago de una indemnización por daño moral a cargo de la empresa responsable.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México condenó a la empresa al pago del daño moral únicamente a favor del trabajador lesionado, pero negó la indemnización para su esposa e hijos. Inconformes con esa determinación, promovieron un juicio de amparo, el cual se negó por un tribunal colegiado.

Al analizar el recurso de revisión, la Suprema Corte concluyó que, con independencia de quién haya sufrido directamente el daño físico, las personas que lo resienten de manera indirecta pueden experimentar afectaciones reales en su propia esfera jurídica, las cuales pueden manifestarse en sentimientos de angustia, dolor o alteraciones emocionales que impactan en su vida personal y familiar.

El Tribunal señaló que considerar lo contrario implicaría desconocer los daños que las víctimas indirectas pueden resentir en su esfera moral, lo cual resultaría contrario al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el principio de dignidad humana, y vaciaría de contenido el derecho a una justa indemnización.

En otro asunto, la Suprema Corte analizó diversos artículos del Código Penal del Estado de México relacionados con el delito de robo y determinó que las penas agravadas previstas en las fracciones I y XVIII del artículo 290 para el robo cometido con violencia y para el robo cometido en transporte público de pasajeros, son proporcionales conforme al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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El Pleno estableció que dichas agravantes no solo sancionan la afectación al patrimonio, que es el bien jurídico protegido en el delito básico de robo, sino que también toman en cuenta las circunstancias en que se comete el delito, como el uso de la violencia física y moral y el hecho de que ocurra en transporte público, lo cual puede generar afectaciones psicológicas en las víctimas y un mayor clima de inseguridad.

A su vez, el Alto Tribunal confirmó la constitucionalidad del artículo 312, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, que establece pena de prisión para la persona que, habiendo resultado designada depositaria de bienes embargados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los oculte o no los entregue cuando se le requieran.

Reportero de la sección México en el diario 24 HORAS. Con 19 años de experiencia en medios de comunicación, con énfasis en periodismo de investigación, transparencia, cobertura de temas electorales...