La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) rechazó las iniciativas de reforma que buscan disminuir la edad penal de adolescentes o imponer sanciones más severas, al advertir que una mayor punibilidad no resolverá la violencia y que el fortalecimiento del sistema debe centrarse en la reinserción social y familiar.
SIPINNA va por fortalecer la reinserción social
La titular de la Secretaría Ejecutiva del SIPINNA, Lorena Villavicencio Ayala, sostuvo que “Consideramos que el Sistema de Justicia para Adolescentes, debe fortalecerse desde el principio de reinserción social y familiar, no desde la punibilidad. Aumentar penas no es la solución para prevenir la comisión de delitos; la verdadera respuesta está en atender las causas estructurales de la violencia, transformar contextos y fortalecer los procesos de reinserción familiar y social, garantizando siempre un plan de restitución integral para las víctimas directas e indirectas”.
El posicionamiento fue emitido ante la discusión, en la Cámara de Diputados, de una reforma constitucional al artículo 18 de la Constitución, la cual plantea incorporar un régimen excepcional de consecuencias agravadas para adolescentes de entre 14 y 18 años que participen en delitos de extrema gravedad, como homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, extorsión o robo con violencia.
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Su aplicación, de acuerdo con el documento, requeriría tres condiciones: que exista planeación o violencia especial, una acreditación pericial sobre el desarrollo del adolescente y una resolución judicial fundada que determine la insuficiencia de las medidas ordinarias.
Aunque la iniciativa mantiene de manera formal la estructura del sistema integral de justicia para adolescentes, basada en especialización, reinserción social y derechos humanos, SIPINNA advirtió que introduce un cambio de fondo al abrir la puerta a consecuencias más severas en supuestos excepcionales, bajo la premisa de que ciertas conductas rebasan el modelo socioeducativo ordinario.

Según el posicionamiento, el artículo 18 constitucional vigente parte de una lógica socioeducativa en la que las medidas están orientadas a reintegrar al adolescente, el internamiento constituye la última ratio y la mínima intervención es un principio rector.
Garantizar los derechos de víctimas
Por ello, alertó que un régimen de consecuencias agravadas, aun bajo un diseño excepcional, tensiona el andamiaje constitucional actual, el principio del interés superior de la niñez y los estándares internacionales aplicables en la materia.
La Secretaría Ejecutiva también señaló que ampliar el uso del internamiento para adolescentes desde los 14 años, bajo esquemas más intensivos o prolongados, puede contravenir la lógica vigente del sistema, que establece que esa medida debe ser estrictamente excepcional, progresiva y diferenciada por grupos etarios. En ese sentido, sostuvo que cualquier ajuste debe ser altamente restrictivo, estar plenamente justificado y ser compatible con la finalidad socioeducativa del modelo.
SIPINNA subrayó que la respuesta institucional también debe garantizar de manera efectiva los derechos de las víctimas. Por ello, afirmó que debe superarse la idea de que la protección del adolescente y la atención a la víctima son excluyentes, para avanzar hacia un equilibrio constitucional que permita proteger ambos ámbitos de manera simultánea.
Determinar el caso
En ese marco, planteó que “la discusión no debe centrarse en sanciones más altas en abstracto, sino en determinar, caso por caso, qué intervención y qué tiempo requiere cada adolescente para lograr una reintegración efectiva, sin dejar de asegurar el acceso de las víctimas a la justicia, la reparación integral del daño y las garantías de no repetición”.
El documento reconoce que en casos de alta complejidad podría ser necesario ajustar la duración de las medidas, incluso ampliando el tiempo de intervención, siempre que ello responda a un criterio de reinserción social efectiva y no a una lógica punitiva. Para ello, indicó, deben existir parámetros estrictos de proporcionalidad, control judicial y evaluación periódica, de forma que el tiempo de la medida esté vinculado con las necesidades del proceso de atención y no con la gravedad abstracta del delito.
Asimismo, expuso que hay supuestos, particularmente en delitos de alta complejidad, en los que la atención en salud mental, el tratamiento de adicciones, el desarrollo socioemocional y la reconstrucción del entorno familiar requieren intervenciones más prolongadas y estructuradas que las actualmente previstas.
En esos casos, añadió, ampliar la duración de las medidas no representa un castigo adicional, sino el reconocimiento de que la intervención aún no ha cumplido su propósito constitucional.
SIPINNA sostuvo que la reinserción social del adolescente no puede lograrse sin la participación activa de madres, padres o personas tutoras, por lo que su incorporación debe ser obligatoria mediante esquemas de orientación, acompañamiento psicosocial y fortalecimiento de habilidades parentales.
