La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales, la zona conocida como Lago de Texcoco, en los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl, en el Estado de México.
Lago de Texcoco
Se trata de la zona territorial en la que se construiría el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAIM) y los asuntos se originaron cuando diversos ejidos del municipio de Atenco, Estado de México, consideraron que el establecimiento de dicha zona vulneró su derecho a la propiedad agraria y al uso y aprovechamiento de sus tierras, reconocido en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin embargo, la SCJN reiteró que la propiedad de las tierras corresponde originariamente a la Nación, la cual conserva en todo momento la facultad de imponer modalidades a la propiedad privada y social, cuando así lo exige el interés público.
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En este sentido, precisó que medidas como la limitación de determinadas actividades o la regulación del uso del suelo no implican la desaparición del derecho de propiedad, sino restricciones legítimas a su ejercicio orientadas a cumplir fines constitucionalmente válidos, como la protección del medio ambiente. Además, en el caso concreto se reconoció que los ejidos habían sido informados, escuchados y tomados en cuenta: fueron notificados del estudio previo de manera personal y se realizaron reuniones informativas en las que las autoridades explicaron el alcance de la protección, aclarando que podían seguir realizando actividades agrícolas de forma sustentable. Por todo ello, la Suprema Corte negó el amparo y confirmó la validez del decreto que contribuye a la protección del derecho al medio ambiente sano.
SCJN resuleve otro caso
En otro tema, la Suprema Corte de declaró la constitucionalidad del artículo 198, fracción I Bis, de la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2020, que establece un cobro de $1,500 pesos por el uso no extractivo de los elementos naturales y escénicos en el Parque Nacional Revillagigedo y Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe.
El Pleno determinó que las personas legisladoras federales actuaron dentro de sus competencias, al establecer una cuota diferenciada para áreas naturales protegidas de altísima fragilidad ecológica y condiciones geográficas particulares.
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A su vez, el Máximo Tribunal resolvió el caso de un trabajador que se desempeñaba como controlador de tránsito aéreo, quien solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (ahora, Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes) el pago de su liquidación, con fundamento en el numeral 25, primer párrafo y fracción II, de las Condiciones Generales de Trabajo exclusivas para ese personal.
La dependencia negó la solicitud al considerar que el trabajador no exhibió dos documentos necesarios: la constancia de no aptitud expedida por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte y, la resolución administrativa de cancelación de su licencia de persona controladora de tránsito aéreo,emitida por la Agencia Federal de Aviación Civil.
