Para la SCJN, conceptos como 'deontología médica, ética profesional o convicciones religiosas' dejaban a discrecionalidad del personal médico la procedencia de la objeción de conciencia.
Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) delimitó los alcances de la objeción de conciencia de médicos e invalidó una norma de Morelos que colocaba ese principio por encima del acceso a la atención médica.

Por votación de seis contra tres ministros en contra del proyecto del ministro Irving Espinoza, la mayoría de togados determinaron invalidar el artículo 12 Bis de la Ley de Salud del Estado de Morelos que regulaba la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería.

La mayoría de ministros señaló que esa legislación otorgaba un margen excesivamente amplio y discrecional que podía traducirse en barreras para el acceso efectivo a servicios de salud.

De forma específica, el Pleno señaló que conceptos tales como “deontología médica, ética profesional o convicciones religiosas” dejaban a discrecionalidad del personal médico la procedencia de dicha objeción, en lugar de establecer un procedimiento en el que una autoridad resuelva, en un plazo breve, sobre la procedencia o no.

Durante la sesión de este martes, también se invalidó por extensión la fracción XX del artículo 3 Bis que definía la deontología médica.

De igual forma, el Pleno refirió que la inclusión del aborto voluntario como supuesto en el que es admisible la objeción de conciencia resulta especialmente problemática, pues dicha figura puede agravar la situación de mujeres, niñas, adolescentes, personas gestantes y personas de la diversidad sexual y de género, reproduciendo barreras estructurales en el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva.

Al resolver, se recordó que el Pleno ya ha definido los límites que deben imponerse a la figura de objeción de conciencia para que sea compatible con el derecho a la salud, estos son que solo puede ejercerse de manera individual y no puede invocarse para defender ideas contrarias a la Constitución ni para desconocer los principios fundamentales del Estado mexicano.

Demás, la objeción de consciencia no puede hacerse valer de manera institucional y debe existir una regulación que contemple mecanismos tales como, informar de manera adecuada a las personas que han solicitado el servicio de salud y remitirlas, inmediatamente, sin demoras y sin trámites, con personal no objetor que pueda brindar la atención solicitada.

Con esta decisión, la SCJN aseguró que se “garantiza que la regulación de la objeción de conciencia asegure en todo momento el acceso efectivo, oportuno y sin discriminación a los servicios de salud”.

Por lo que determinó la invalidez inmediata de las normas sobre objeción de conciencia y ordenó al Congreso local legislar nuevamente esta figura en estricto apego a los parámetros en un plazo de 90 días”.

Reportero de la sección México en el diario 24 HORAS. Con 19 años de experiencia en medios de comunicación, con énfasis en periodismo de investigación, transparencia, cobertura de temas electorales...