En la última semana para la entrega del reparto de las utilidades en este 2026, te decimos los tipos de empresas que no la dan.
Los empleados del sector formal en México tienen derecho de su Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), sin embargo, hay algunas empresas que quedan exentas de otorgar dicha prestación de ley.
No está de más mencionar que en México la fecha límite para el reparto de utilidades está fijado para el 30 de mayo de este 2026 para las personas morales, es decir, empresas.
En el caso de los patrones, es decir, personas físicas, deberán cumplir con ello a más tardar el próximo 29 de junio del presente año, todo ello de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT).
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Empresas no darán reparto de utilidades en este 2026
Es importante mencionar que hay casos de empresas que por su naturaleza o antigüedad quedan exentas de dar el reparto de utilidades a sus empleados.
Lo anterior lo establece el Artículo 129 de la LFT e indica el tipo de empresas o empleadores que quedan exentos de otorgar la prestación de ley, aquí la lista:
- Empresas de nueva creación: durante su primer año de funcionamiento
- Empresas con productos innovadores: aquellas de nueva creación que se dediquen a la elaboración de un producto nuevo, gozan de la exención durante los dos primeros años de funcionamiento
- Industria extractiva: las empresas mineras o similares de nueva creación están exentas durante todo su periodo de exploración
- Instituciones de asistencia privada: aquellas reconocidas por las leyes que realicen actos humanitarios con fines de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar beneficiarios de forma individual
- Organismos públicos: el IMSS, por ejemplo, y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
- Empresas con capital limitado: aquellas cuyo capital o ingreso anual sea menor al monto que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) por ramas de la industria
Además de ello, es importante enlistar a aquellos empleados que a pesar de trabajar para una empresa que sí genera utilidades, no podrán recibirlas, de acuerdo a lo que indica el Artículo 127 de la Ley Federal de Trabajo.

Aquí la lista:
- Directores
- Administradores
- Gerentes
- Trabajadores del Hogar
- Empleados eventuales
- Empleados que prestan servicios por honorarios sin relación laboral subordinada
- Profesionistas (técnicos o artesanos independientes)
¿Quiénes sí tienen derecho a recibirlo?
Por el contrario, el artículo 123 de la LFT establece e indica los empleados que sí tienen el derecho a recibir la PTU en este 2026 y años posteriores, aquí la lista:
- Todas las personas trabajadoras, extrabajadoras de base y eventuales que hayan laborado en esa empresa o con esa persona empleadora, al menos 60 días durante el año anterior
- Personas trabajadoras en servicio activo
- Personas trabajadoras con incapacidad temporal
- Madres trabajadoras con licencia de maternidad
- Padres que hayan solicitado el permiso de paternidad
En caso de tener alguna duda sobre el reparto de las utilidades en este 2026 recuerda que puedes contactar a la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet), que atiende en su oficina central ubicada en Eje 4 Norte, No. 311, colonia Santo Tomás, alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México.
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Además también ofrece asesoría gratuita en todas sus oficinas de la República Mexicana, aquí el enlace para ubicarla: bit.ly/OFICINAPROFEDET.
Ahora ya sabes qué tipo de empresas no están obligadas a otorgar el reparto de utilidades en este 2026 así como la clase de empleados que tampoco podrán recibir el PTU.
