El Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito desechó por improcedente el recurso de revisión fiscal interpuesto por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) contra la sentencia que anuló la negativa de registro de la marca “Ministra del Pueblo”.
Con esta determinación, se mantiene firme la resolución de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) que calificó de ilegal, “incongruente”, “limitada” e “incompleta” la decisión de la autoridad administrativa (IMPI).
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El Tribunal Colegiado determinó que el recurso interpuesto por el IMPI es improcedente, porque no reunió los requisitos de importancia y trascendencia exigidos por la ley.
La ministra Lenia Batres Guadarrama presentó una solicitud de registro, con el objeto de proteger y seguir utilizando como signo de sus actividades el “Ministra del Pueblo” con el que se ha identificado. El IMPI le negó dicho registró.
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Ante esta decisión "arbitraria, injustificada y absolutamente ajena a las facultades del IMPI", la ministra Batres Guadarrama promovió juicio contencioso administrativo ante el TFJA, cuya Sala Especializada le dio la razón, al haber determinado que la actuación de la autoridad no fue congruente, exhaustiva ni completa. Ante esta decisión, el IMPI interpuso el recurso de revisión fiscal, el cual quedó desechado por lo antes expuesto.
