La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene facultades conciliar solicitudes de reembolsos por servicios educativos privados no prestados.
SCJN da postura
El asunto tuvo origen en la reclamación de un padre de familia ante la Profeco, quien solicitó a un colegio privado el reembolso de cantidades pagadas por útiles escolares y gastos generales, después de haber informado que sus hijos no cursarían el ciclo escolar.
Sin embargo, la escuela no acudió a la audiencia de conciliación convocada por la Profeco, por lo que se le impuso una multa y se inició un procedimiento por posibles infracciones.
La institución educativa argumentó que la autoridad carecía de competencia para intervenir, pues esta estaba constituida como sociedad civil, no realizaba actos de comercio y prestaba un servicio profesional educativo.
El colegio se justificó que se encontraba en la excepción prevista en el artículo 5 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para los servicios profesionales que no tienen carácter mercantil.
La Suprema Corte consideró que entre la institución educativa y el padre de familia sí existía una relación de consumo. La escuela ofrecía de manera habitual un servicio educativo a cambio de una contraprestación, mientras que el padre contrató ese servicio como destinatario final.
La Corte distinguió entre la regulación propiamente educativa y la protección de los derechos de las personas consumidoras. La intervención de las autoridades educativas
para supervisar los planes, programas, autorizaciones o reconocimientos de validez oficial no excluye la competencia de la Profeco respecto de las condiciones económicas y contractuales bajo las cuales se ofrece el servicio, ya que es la encargada de vigilar el cumplimiento de las obligaciones que nacen de la relación entre la institución privada y quienes contratan sus servicios.

Resuelven pendientes
En otro asunto, la Suprema Corte resolvió un asunto que tuvo origen en un conflicto interno en la comunidad indígena de San Juan Atepec, Ixtlán de Juárez, Oaxaca, derivado de la conducta de uno de sus integrantes, a quien la asamblea general comunitaria atribuyó el incumplimiento reiterado de cargos y servicios, así como la generación de conflictos y gastos para la comunidad.
También, en 2017, dicha asamblea acordó reintegrar al patrimonio comunitario un predio que la persona poseía y demoler la vivienda construida en ese lugar, con el propósito de destinar el espacio a una escoleta musical.
En este caso, el Alto Tribunal determinó que no existió exceso ni defecto en el cumplimiento de la ejecutoria anterior, pues el tribunal colegiado retomó el criterio constitucional previamente fijado y mantuvo la validez de la sanción comunitaria.
La SCJN validó los artículos 22 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que regulan la reclamación de una indemnización por los daños causados por la actividad administrativa irregular del Estado.
