Aumenta consumo de cannabis y vapeadores en México, revela ENCODAT
Cuartoscuro |

La SSCJN avaló la presentación de amparos colectivos para realizar actividades de autoconsumo lúdico de cannabis.

Durante su sesión de este jueves, el Alto Tribunal resolvió que una sola autorización sanitaria puede ser válida para que varias personas realicen actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico de cannabis y THC.

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La Corte debatió sobre una impugnación contra la expedición de una autorización sanitaria conjunta, pues varias personas que quejaron de que debía emitirse un permiso individual para cada una.

Foto: AFP |  

Sin embargo, el Pleno validó el permiso conjunto y concluyó que lo importante es que cada una de las personas beneficiarias hayan sido autorizadas para ejercer el derecho reconocido judicialmente.

Por lo que indicó que "la expedición de una sola autorización no limita ni condiciona el ejercicio de ese derecho" de manera colectiva.

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SCJN

La Corte informó que la autoridad negó la solicitud al considerar que la Ley General de Salud no le otorgaba facultades para emitir este tipo de autorizaciones, aun y cuando desde el 2021, la Suprema Corte había resuelto la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 y había expulsado del orden jurídico las normas que le prohibían a las autoridades expedir dicho permiso.

Ante ello, las personas promovieron una denuncia por incumplimiento a la sentencia de este Alto Tribunal, mismo que la autoridad jurisdiccional declaró como fundado y en consecuencia, ordenó a la autoridad sanitaria expedir la autorización correspondiente.

En cumplimiento de esa determinación, la COFEPRIS emitió en 2022 una autorización sanitaria conjunta en favor de las nueve personas.

Cannabis
 

Sin embargo, las promoventes interpusieron un recurso de inconformidad al estimar que la sentencia se cumplió debidamente.

Pues sostenían que debía expedirse un permiso individual para cada persona beneficiaria.

Cannabis

Al resolver el recurso, el Alto Tribunal señaló que el análisis del cumplimiento de las resoluciones judiciales debe centrarse en verificar si la autoridad realizó materialmente la conducta ordenada y restituyó efectivamente a las personas en el goce del derecho reconocido, sin exigir formalidades que la propia sentencia no prevé.

La Corte observó que la autoridad dejó sin efectos la negativa inicial y expidió una autorización que reconocía expresamente a las nueve personas como titulares del permiso para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico de cannabis y THC.

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Resaltó que todas contaban con copias certificadas de la autorización.

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En consecuencia, la Suprema Corte concluyó que la expedición de un solo documento administrativo no restringió ni disminuyó el alcance de los derechos reconocidos a las personas beneficiarias, por lo que confirmó la resolución que tuvo por cumplida la denuncia realizada.

Reportero de la sección México en el diario 24 HORAS. Con 19 años de experiencia en medios de comunicación, con énfasis en periodismo de investigación, transparencia, cobertura de temas electorales...