La SCJN ratifica la anulación de crédito fiscal a FEMSA por 2 mil 868 mdp.
Foto: Cuartoscuro | La SCJN ratifica la anulación de crédito fiscal a FEMSA por 2 mil 868 mdp.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó este jueves la anulación de un adeudo fiscal por 2 mil 868 millones de pesos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pretendía cobrar a Fomento Económico Mexicano (FEMSA) y que corresponde al ejercicio 2011.

El Alto Tribunal por 10 votos a favor y uno en contra de Lenia Batres determinó dejar intacto el fallo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

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Al respecto, el ministro Giovanni Figueroa dijo que “este tribunal constitucional está llamado a seguir construyendo un justo equilibrio entre la defensa de los legítimos intereses de las autoridades hacendarias frente a los derechos de las personas, contribuyentes de nuestro país”.

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel aseguró que el Alto Tribunal está obligado “como tribunal constitucional a enviar un mensaje muy claro en el sentido que México sí ofrece seguridad jurídica que demanda el sector privado, porque de esa certidumbre somos garantes los tribunales de la federación”.

SCJN desecha recurso de revisión fiscal

La Suprema Corte informó que desechó el Recurso de Revisión Fiscal 5/2025, interpuesto por la autoridad hacendaria contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), que había declarado la nulidad lisa y llana de un crédito fiscal determinado a una empresa por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), actualizaciones, recargos y multas correspondientes al ejercicio fiscal de 2011.

El Pleno explicó que el recurso de revisión fiscal constituye un medio de impugnación de carácter excepcional, cuya procedencia está limitada a los supuestos expresamente previstos en la ley y únicamente cuando el asunto reviste importancia y trascendencia jurídica.

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En el caso, la sentencia que declaró la nulidad del crédito fiscal se sustentó en razones de carácter formal: por un lado, porque ya habían caducado las facultades de la autoridad hacendaria para determinar el crédito conforme al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación. Y, por otro lado, porque la resolución se sustentó en un acto previo que posteriormente fue declarado nulo y cuya nulidad había adquirido el carácter de cosa juzgada.

La Suprema Corte precisó que, conforme a su jurisprudencia, cuando una sentencia únicamente declara la nulidad de un acto administrativo por vicios formales, el recurso de revisión fiscal resulta improcedente, pues no se actualizan los requisitos de importancia y trascendencia que justifican la apertura de esta instancia extraordinaria.

Reportero de la sección México en el diario 24 HORAS. Con 19 años de experiencia en medios de comunicación, con énfasis en periodismo de investigación, transparencia, cobertura de temas electorales...