La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por unanimidad revocar la variable 14 de la metodología del Instituto Nacional Electoral (INE) para el monitoreo de radio y televisión durante el Proceso Electoral Federal 2026-2027, al considerar que contenía parámetros subjetivos que vulneraban el ejercicio periodístico.
La disposición revocada buscaba revisar los mecanismos discursivos indirectos de descalificación a candidaturas, evaluando expresiones no explícitas, tonos de voz y recursos de parodia o ironismo en noticieros.
También te puede interesar: Más controles a la prensa en Palacio Nacional
Sin embargo, el máximo órgano jurisdiccional electoral concluyó que dicha medición abría la puerta a interpretaciones arbitrarias por parte del personal de monitoreo, con el consecuente riesgo de generar un efecto inhibidor sobre la libertad de prensa.
A propuesta de la magistrada electoral Claudia Valle Aguilasocho, el pleno argumentó que la norma vulneraba la certeza e inseguridad jurídica de los comunicadores.
En su fallo, la Sala Superior enfatizó la necesidad de proteger la crítica política y el uso de recursos satíricos, recordando que los aspirantes a cargos públicos tienen un deber superior de tolerancia frente a la opinión y el debate de ideas.
También te puede interesar: Consejería Jurídica descarta proyecto para establecer lineamientos en redes sociales o prensa escrita
La sentencia dio la razón a la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), organismo que impugnó el acuerdo (expedientes SUP-RAP-185/2026 y SUP-RAP-188/2026) al denunciar falta de consulta previa y afectaciones al derecho a la información plural. Con este ajuste, la institución de educación superior contratada por el INE dará seguimiento a los noticieros únicamente con base en las 13 variables objetivas restantes.

