La SCJN determinó la validez de la expresión 'para que se pronuncie', contenida en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Cuartoscuro | La SCJN determinó la validez de la expresión 'para que se pronuncie', contenida en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la validez de la expresión “para que se pronuncie”, contenida en el primer párrafo del artículo 325 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que faculta a la persona titular de la fiscalía para pronunciarse respecto del sobreseimiento total o parcial, la suspensión del proceso o la formulación de la acusación, cuando el ministerio público omite hacerlo dentro del plazo legal.

El asunto derivó de un proceso penal por el probable delito de fraude procesal, iniciado a partir de un juicio civil en el que se exhibió un supuesto contrato de compraventa cuya firma presuntamente había quedado falsificada. Con motivo de esos hechos, una persona quedó vinculada a proceso y, una vez concluida la investigación complementaria, el juzgado de control fijó el plazo para que el ministerio público solicitara el sobreseimiento total o parcial, la suspensión del proceso o formulara acusación, conforme al artículo 324 del CNPP.

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Sin embargo, el ministerio público no emitió el pronunciamiento correspondiente dentro del plazo legal, por lo que, ante esa omisión, el juzgado de control requirió a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ-CDMX) para que se pronunciara sobre dichos aspectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del CNPP.

En primera instancia, se negó el amparo, por lo que se promovió una revisión que llegó a la Suprema Corte para su resolución. Al resolver, la SCJN determinó que la disposición impugnada no es vaga ni imprecisa, ni permite una aplicación arbitraria por parte de las autoridades, pues forma parte del sistema normativo que regula el cierre de la investigación complementaria y las consecuencias derivadas de esa etapa procesal.

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Concluyó que la expresión "para que se pronuncie" es compatible con los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, y de seguridad jurídica, ya que su redacción permite identificar con claridad el alcance del plazo previsto para la persona titular de la fiscalía y las consecuencias jurídicas derivadas de la omisión del ministerio público.

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