La Cámara de Diputados envío al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, las modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones, las cuales obligan a las compañías de telefonía celular el cobro de llamadas por segundo, ya que el redondeo del mismo va en perjuicio de la economía popular.

 

El dictamen señala que todas las compañías telefónicas estarán obligadas a poner en el mercado y a disposición de los usuarios el plan de pago por segundo; asimismo resalta que el redondeo es un “sistema de cobro del que se obtienen ganancias extraordinarias” por un tiempo de servicio que no se presta.

 

Las adiciones al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, indican que el país tiene un mercado de poco más de 90 millones de personas que cuentan con teléfono celular, y que 48% de los ingresos de telecomunicaciones fueron por el mercado de telefonía móvil, de acuerdo con la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).

 

Tan sólo en el 2007, 61 millones de usuarios pagaron 30 segundos de tiempo no utilizado, pagando en promedio 2.85 pesos más; lo que significa que las compañías de telefonía celular ingresaron 869 millones de pesos diarios, y 317 mil millones de pesos mensuales, de ganancias extraordinarias, durante ese año.

 

Asimismo el pleno camaral aprobó por unanimidad la reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor, con lo que se incorpora la definición de casas de empeño y las reglas con las que deben operar, las cuales deberán ser publicadas en el DOF.

 

Se entiende por casas de empeño a los proveedores, personas físicas o sociedades mercantiles no reguladas por leyes financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo interés y garantía prendaria.

 

A partir de ahora, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), establecerá un registro público en el que se deberán inscribir las casas de empeño y los formatos de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes.

 

Los documentos obligatorios a entregar son: presentar por escrito nombre, denominación o razón social y en su caso del representante legal; registro Federal de Contribuyentes (RFC); domicilio del establecimiento matriz o de las oficinas en las que se asiente la administración de la casa de empeño y de las sucursales en las que se presta el servicio; domicilio para oír y recibir notificaciones y fecha y lugar de la solicitud.

 

La reforma subraya que no podrán ser socios, accionistas, administradores, directivos o representantes de las casas de empeño quienes hayan sido condenados por delitos patrimoniales, financieros o de delincuencia organizada; la violación a esta disposición se considera como infracción grave y se sancionará con una multa que va de 123 mil 482 pesos a tres millones 457 mil 496 pesos, así como la cancelación definitiva del registro.