En la sesión de este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la validez del cobro de la externalidad que había aprobado en octubre de 2012, al negar a Axtel el amparo que promovió para impugnar el acuerdo tarifario de la Cofetel en su diferendo con Telcel.

 

La compañía deberá pagar alrededor de mil 500 millones de pesos a Telcel, dado el rechazo al amparo que promovió en contra de las tarifas de interconexión.

 

Con votación del SCJN de 6 contra 4 el pleno determinó que el modelo de costos de la Cofetel no puede ser revisado por el Alto Tribunal, pues solo le corresponde al órgano designar a cuánto debe ascender dicho margen.

 

La deuda se incrementó con el paso del tiempo, pues durante esos tres años Axtel pagó una tarifa menor a la acordada con la firma de telefonía móvil por el servicio de interconexión de sus líneas directas al hogar y corporativas.

 

Aún están pendientes de resolución los alegatos de Axtel sobre cómo medir el tráfico de llamadas y los de Telcel en torno a la aplicación de la tarifa promedio ponderada, por considerar que la Cofetel no puede obligarla a incorporar en sus convenios con otras operadoras cuestiones que no fueron materia de desacuerdo.

 

SCJN: en igualdad de condiciones

 

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Cofetel cuenta con facultades suficientes para elaborar un modelo de costos y determinar, conformando una política pública, la forma más adecuada para medir el tráfico de llamadas.

 

Lo anterior para el pago de las tarifas de interconexión, así como su ajuste gradual, con miras a beneficiar el desarrollo eficiente del sector que es fundamental para la economía del país, en su calidad de organismo rector en la materia.

 

En el tema de las tarifas de interconexión, el pleno de los ministros votó en el sentido de que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) cuenta también con facultades para incluir en la tarifa de interconexión, además de los costos derivados de su modelo, el concepto denominado “externalidad de la red”.

 

Además se determinó que son infundados los argumentos de la parte quejosa, pues no existe desigualdad al no haber razón para considerar, como lo pretendía, que todos los desacuerdos presentados en determinada época deben resolverse con el mismo resultado.

 

Lo anterior porque, asentaron, no todos los concesionarios se encuentran en igualdad de circunstancias, lo que debe reconocerse al efectuar la determinación de dichas tarifas.