El Senado de la República busca aprobar en la sesión del Pleno el próximo martes la reforma a la Constitución para regular la deuda de estados y municipios, cambios que evitarán casos como la contratación de créditos con documentación falsa de Coahuila y el impago de financiamientos a la banca comercial de Jalisco.

 

Según la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), las entidades federativas y el Distrito Federal al cierre del año pasado tenían una deuda de 434 mil 761 millones de pesos.

 

La mayor deuda de los gobiernos la tiene el Distrito Federal con 58 mil 773 millones de pesos; en segundo puesto está Nuevo León con 46 mil 952 millones de pesos; le siguen Veracruz con 40 millones de pesos, Estado de México con 39 mil 929 millones de pesos, y Coahuila con 36 mil 421 millones de pesos.

 

Según el dictamen final, cuya copia posee 24 HORAS, las comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda y con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público propusieron modificar los artículos de 25, 73, 76, 79, 108, 116 y 117.

 

El Artículo 25 quedaría así: “El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. Para ello, procurará el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad financiera, tomando en consideración los ciclos económicos nacionales e internacionales.

 

En tanto, el texto del Artículo 73 rezará: “Establecer en las leyes correspondientes las bases generales para que los estados, el Distrito Federal y los municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones”.

 

El artículo siguiente define las condiciones para mantener sanas las finanzas estatales: “Sancionar o, en su caso, objetar, a través de la comisión legislativa competente y en un plazo máximo de 15 días hábiles, la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los estados, planteada en los convenios que, en su caso, pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantías”.

 

En el Artículo 79 se asegura que la Auditoría Superior de la Federación debe fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; las garantías que, en su caso, otorgue el gobierno federal respecto a empréstitos de los estados y municipios. Además de que en el caso de los estados y municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales, en concurrencia con las entidades de fiscalización locales.

 

El Artículo 108 abunda: “Las Constituciones de los estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los estados y en los municipios. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública”.

 

En el Artículo 116 se asienta que las legislaturas de los Estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus funciones. Y para finalizar, el Artículo 117 consigna: “Los estados y municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o restructura, mismas que deberán realizarse bajo condiciones de mercado”.