La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó la protección de la justicia federal a Tomás Yarrington, ex gobernador de Tamaulipas, quien interpuso amparo contra la caducidad de una demanda civil que él interpuso en el Distrito Federal.
Al resolver el amparo directo en revisión 1116/2013, a propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, se confirmó la sentencia recurrida y se negó el amparo a Yarrington Ruvalcaba.
En este caso, se declararon infundados los argumentos del ex gobernador referentes a la caducidad de la instancia establecida en el Artículo 137 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vigente en 2008, pues según él constituye una traba al acceso a la justicia.
Yarrington Ruvalcaba demandó en la vía ordinaria civil a Anabel Hernández García y diversas prestaciones de las empresas Random House Mondadori y Litográfica Ingramex, así como de Comercializadora y Maquiladora Tucef.
Sin embargo, los demandados solicitaron se decretara la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor.
En este caso, el juez competente de primera instancia con base en el precepto impugnado declaró dicha caducidad, por lo que el inconforme promovió un amparo, mismo que le fue negado y motivó el recurso de revisión ante el órgano del máximo tribunal del país.
Asimismo, la Primera Sala determinó la constitucionalidad del referido artículo de la legislación capitalina, ya que no viola las garantías de acceso a la justicia, audiencia, debido proceso e igualdad.
Lo anterior en virtud de que la caducidad es una institución que no opera por el mero transcurso del tiempo, sino que da por terminado un proceso debido a la inactividad de las partes, es decir cuando éstas últimas pierden interés o intencionalmente abandonan el juicio. (Notimex)