La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a tres empresas que impugnaron normas que regulan la importación de vehículos usados bajo el argumento que se violentaba el libre comercio al que México estaba suscrito.
La Primera Sala estimó constitucional que las normas impugnadas impongan condiciones ambientales a la importación definitiva de vehículos usados, toda vez que consideró que la protección al medio ambiente es una finalidad constitucionalmente válida.
Los ministros confirmaron que dicha normatividad no contraviene lo dispuesto en los artículos primero, quinto, 14, 16 y 133 de la Constitución, ni el Tratado de Libre Comercio para América del Norte.
Ayer la Primera Sala determinó que las normas impugnadas no violan el artículo 133 constitucional, pues no se piden mayores requisitos que los previstos en el TLCAN, y por el contrario, se prevén excepciones o alternativas a la exhibición del certificado de origen como opción para confirmara la legal procedencia del auto.
Por otra parte, se afirmó que las normas impugnadas por los quejosos no violan los derechos de previa audiencia, igualdad, libertad de comercio, seguridad jurídica, ni derechos adquiridos o el principio de legalidad tributaria; lo cual se detalla en los amparos en revisión 192, 154 y 228, todos del año en curso.