En su segundo intento por alcanzar su libertad, José Antonio Zorrilla Pérez, autor intelectual del asesinato del periodista Manuel Buendía, obtuvo el beneficio de la prisión domiciliaria por problemas de salud, aun cuando le faltaban cinco años para compurgar su pena de 30 años.

 

Por ello, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal apeló la determinación judicial con base en el artículo 19 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales.

 

En el 2009  Zorrilla Pérez, ex director de la Dirección Federal de Seguridad, alcanzó el beneficio de la “libertad anticipada”, sin embargo, por la polémica que se generó en la opinión pública fue reaprehendido cuatro meses después, bajo el argumento que no había  presentado a un aval moral que respondiera por él, además  de las fotografías tamaño credencial, y carta compromiso de trabajo.

 

Ahora, a sus  65 años, el homicida  fue enviado a su casa por su estado de salud delicado debido a la diabetes que padece, la petición quedó a criterio de Belem Bolaños Martínez,  juez primero de Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia local quien le dio el beneficio.

 

Mientras tanto, el magistrado presidente, Edgar Elías Azar, dijo que la liberación se dio con base a los resultados de los exámenes médicos practicados por el Sistema de Salud capitalino asignados a la Penitenciaria Varonil de Santa Martha Acatitlán, los mismos que fueron avalados por el Instituto de Ciencias Forenses.

 

“El estudio que hizo el sistema hospitalario el GDF, del Sistema Penitenciario, arrojó cosas muy delicadas en materia de salud, el que recuerdo yo con más precisión es que tiene una diabetes prácticamente ya fuera de control, eso fue ratificado por el Incifo, la jueza pidió que el instituto de ciencias forenses repitiera el estudio, el Incifo repite el estudio y es coincidente con el de Tepepan”, dijo Elías Azar.

 

Con base en estos argumentos, Bolaños Martínez  decretó la liberación de Zorrilla Pérez, ex director de la DSF en el año de 1984, cuando  ordenó el crimen en contra del periodista que escribió acerca  de su trayectoria criminal.

 

El periodista Manuel Buendía fue asesinado el 30 de mayo de 1984 cuando transitaba por Reforma e Insurgentes, en la ciudad de México. Entonces era columnista del periódico Excélsior.

 

Años después del asesinato, cuando aspiraba a una  diputación federal, Zorrilla fue detenido en 1989 tras la presión social que se ejerció para esclarecer el crimen y castigar a los culpables por crímenes en contra de la libertada de expresión.

 

Ambos fueron sentenciados a 29 años, cuatro meses y 15 días después de que se comprobó su participación en el homicidio del periodista Manuel Buendía.

 

El 19 de febrero del 2009, Juan Rafael Moro Ávila, señalado como el homicida material de Manuel Buendía, y Zorrilla Pérez alcanzaron su libertad anticipada por amparos otorgados por  juzgados de Distrito.

 

Dichos beneficios de la ley federal fueron entregados por la negativa de las autoridades locales a entregarles su libertada anticipada bajo el concepto de buena conducta, y por haber compurgado más de la mitad de su condena en prisión, además de haber realizado trabajos comunitarios, entre otros elementos necesarios para apelar al beneficio de la ley.

 

Sin embargo,  la libertad fue bajo las reservas de ley, y de no llegarse a cumplir alguno de los requisitos solicitados dichos beneficios quedarían anulados, situación que fue concretada hace unos días,  por lo menos en el caso de Zorrilla Pérez.

 

El artículo 9 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del DF dice que entre las atribuciones del juez en la materia esta: “Sustituir de oficio la pena de prisión por externamiento, a partir de que el Juez tenga conocimiento de la procedencia o a petición de parte, cuando fuere notoriamente innecesario que se compurgue, en razón de senilidad o el precario estado de salud del sentenciado; o sea posible realizar ajustes razonables para que el condenado con discapacidad compurgue la pena en condiciones conformes con los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; al efecto, el Juez de Ejecución se apoyará siempre en al menos dos dictámenes de peritos;…”