La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó la sentencia de un Tribunal Colegiado al considerar que se aplicó un criterio discriminatorio en contra de la madre de dos menores por padecer enfermedades cronicodegenerativas, y por ello, otorgó la guardia custodia al padre.

 

Sin embargo, la resolución de la Corte no ordena entregar la custodia a la madre sino que se dicte una nueva sentencia al verificar el nivel de riesgo que enfrentan las menores al lado de su madre que padece lupus y artritis.

 

Como parte de la resolución de amparo directo en revisión 2618/2013, presentado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, se comprobó con la evidencia técnica o científica el grado de afectación de salud física de la madre y la manera en que dicha circunstancia la hiciera menos idónea que el padre para cuidar a sus menores hijas.

 

El argumento principal que al no poder justificar el grado de daños y el tratamiento que se seguía para el control de dichas enfermedades, el tratamiento de ellas necesitaba cuidados especiales y, por lo mismo, lo conveniente, según el tribunal, era que las menores se quedaran al cuidado de su progenitor.

 

Posteriormente, la madre demandó la guarda y custodia de las mismas, mientras que el padre le pidió el divorcio, el cual, una vez acumulados los expedientes, le fue otorgado, de la misma manera que la guarda y custodia quedó en la madre.

 

Después del estudio la Sala resolvió devolver los autos al Tribunal Colegiado competente para el efecto de que emita una nueva sentencia en la que no pondere la situación de salud física de la madre o, si lo hace, lo haga sustentándose en pruebas técnicas o científicas que muestren el grado de afectación de su salud y la manera en que dichas circunstancias la hace menos idónea que el padre para cuidar de manera apropiada a las niñas.