El presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), Ricardo Bucio, señaló que el caso del jornalero que murió por negligencia y falta de atención en el Hospital General de Guaymas, Sonora, es reflejo de todas las formas de discriminación.

 

Entrevistado en la Cámara de Diputados, en el marco de la aprobación de la minuta que armoniza la Ley del Conapred con la Constitución y tratados internacionales, precisó que este caso podría ser juzgado en tribunales, porque la discriminación está tipificada como delito en 16 entidades y a nivel federal.

 

Bucio Mújica hizo notar que en México nunca se ha sentenciado por casos de discriminación y las sanciones han sido más de tipo administrativas, como disculpas públicas y reparación del daño, entre otras.

 

En Estados Unidos y varias naciones europeas, en cambio, se establecen multas económicas millonarias, juicios en la corte por discriminación y en algunos casos se contempla la cárcel cuando las conductas agreden la vida de las personas y afectan su sobrevivencia.

 

“Un caso que ejemplifica es lo que vimos con José Sánchez Carrasco en el Hospital General de Guaymas, Sonora, hace unos días. Hay una discriminación ahí. No sólo hay negligencia médica, no sólo hay violación al derecho a la salud, hay un tema de discriminación por su apariencia y condición socioeconómica, y lo llevó a la muerte”, dijo.

 

El presidente del Conapred puntualizó que “a veces no nos damos cuenta el efecto que tiene en la vida no sólo de personas, sino de colectivos enteros, la discriminación”

 

Ricardo Antonio Bucio Mújica añadió que los elementos que da la ley para sancionar la discriminación en México van desde medidas administrativas, que pueden ser concienciación y cursos, hasta la modificación de lineamientos y reglamentos de los códigos de actuación de las instituciones pública y privadas.

 

Así como medidas de restitución cuando ha habido un daño, amonestaciones disculpas pública y otras expresiones y posibilidades que no estaban descritas en la ley e incluso cuando éstas no se cumplen, de enviar los temas a los tribunales administrativos.

 

Refirió que la ley establece cuál es una conducta discriminatoria y cuáles pueden ser calificadas así, y tiene más de 30 conductas que pueden ser calificadas como discriminadoras, al tiempo que define cuáles son los criterios de determinar cuando no hay discriminación.

 

“Hay requisitos de exclusión por edad, por conocimiento a espacios laborales que, cuando son razonables, no son conductas discriminatorias, pero cuando son irrazonables sí lo son y tendría que haber una acción en contra y modificación para evitar que ese daño se cause permanentemente”, añadió.

 

Destacó que la ley precisa que lo importante es el efecto discriminatorio, no la intensión, pues la mayoría de las personas de instituciones en este país discriminan sin intensión pero su efecto sí lo es. Entonces la ley va contra los efectos, no contra la intensión.