Han pasado apenas unos días de que se hizo oficial la salida del piloto mexicano Sergio “Checo” Pérez de la escudería McLaren y hoy en una de las tiendas oficiales del equipo británico en el circuito de Austin, Texas, ondea una bandera de México estampada con una hoja de mariguana junto al escudo nacional.

 

En ese trazado se efectuará este fin de semana el Gran Premio de Estados Unidos, donde el “Checo” Pérez usará un casco con toque mexicano, según una fotografía en la cuenta oficial de McLaren, donde hasta ahora no se ha dicho nada sobre la polémica bandera.

 

 

Usuarios de redes sociales han interpretado esta acción de McLaren como una falta de respeto a la bandera mexicana, dado que en el país padece un clima generalizado de violencia por el tráfico ilegal de mariguana y otras drogas.

 

“Se pasó McLaren con lo de la bandera… ¿Será por eso que se fue Checo? ¿Es con doble sentido?”, se pregunta el tuitero @FerShortsF1.

 

Esta semana, el tapatío Pérez dijo adiós al equipo inglés y será reemplazado por el novato Kevin Magnussen por lo que no se sabe en dónde competirá la próxima temporada.

 

Pero más allá si esto se trata de una “despedida” de McLaren para el mexicano “Checo” Pérez, ¿Qué dice la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales?

 

“Toda reproducción del escudo nacional deberá corresponder fielmente” a la imagen actual y éste “sólo podrá figurar en los vehículos que use el Presidente de la República, en el papel de las dependencias de los poderes Federales y Estatales, así como de las municipalidades”.

 

Y se aclara: “pero queda prohibido utilizarlo para documentos particulares. El Escudo Nacional sólo podrá imprimirse y usarse en la papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente”, lo cual deja claro que el uso para los fines no oficiales constituye una falta que deberá ser sancionada.

 

Cuando ciertos actos “impliquen desacato o falta de respeto a los símbolos patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por 36 horas”.

 

“Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno nacionales”.

 

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