A fin de que se regule y se evite una acción nociva para la vida humana, la Cámara de Diputados aprobó cambios a la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.

 

Con los cambios realizados, se considera que el vertido en zonas marinas está prohibido, salvo en casos y condiciones establecidas y, bajo la autorización por la autoridad competente, en este caso, de la secretaría de Marina-Armada de México.

 

Señala que los criterios para derramar o vaciar desechos, materiales o sustancias, serán con relación a lo indicado por el Protocolo de 1996, relativo a la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, adoptado en Londres en 1972.

 

El texto parlamentario precisa que por deshecho se entenderá entender cualquier material o producto que se encuentre en estado sólido o semisólido, en líquido o gas contenido en recipientes o depósitos.

 

“Toda evacuación, eliminación, introducción o liberación en las zonas marinas mexicanas, deliberada o accidental, de desechos u otras materias, incluyendo aguas de lastre alóctonas, provenientes de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones”, sostiene.

 

La Secretaría de Marina (autoridad en materia de vertimientos) tendrá la facultad de otorgar y cancelar los permisos en la materia, así como vigilar su cumplimiento y suspender cualquier vertimiento deliberado de desechos u otras materias que contravengan las disposiciones.

 

También realizará visitas de inspección y vigilancia e investigaciones oceanográficas, actuaciones, emitir dictámenes y resoluciones y fijar las medidas preventivas para evitar el vertimiento de desechos u otras materias que ocasionen daños o alteraciones al ambiente costero o marino.

 

Para este fin se deberá especificar el tipo, naturaleza y cantidad de los desechos o materias que pretendan verterse y el peligro que puede representar el vertimiento para la salud humana o el medio ambiente.

 

Así como las alternativas en tierra y sus impactos ambientales probables, lugares y métodos para llevarlos a cabo, tomando en cuenta el interés público y la posibilidad de un impacto adverso en las zonas marinas mexicanas.

 

Se podrá otorgará un permiso, siempre y cuando la Secretaría advierta que existen posibilidades adecuadas de realizar un manejo integral de los residuos, que no impliquen riesgos para la salud humana o daños al ambiente.

 

El documento, fue avalado por unanimidad, con 404 votos a favor, y surgió como una iniciativa que el Ejecutivo federal envió al Senado de la República y regresa a la Cámara alta por las modificaciones que sufrió en San Lázaro.