El dictamen de la Comisión del Distrito Federal, del que 24 HORAS tiene copia, propone transformar de fondo la naturaleza jurídica de la capital del país y lograr su autonomía constitucional en condiciones similares al resto de las entidades federativas que integran el Pacto Federal, convirtiendo al DF en “Ciudad Capital” y a las delegaciones en “alcaldías”.

 

Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Distrito Federal y Estudios Legislativos Primera proponen reformar el texto del artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para señalar que la República se compone de entidades federativas, las cuales comprenden a los treinta y un estados y a la Ciudad de México, todas ellas libres y soberanas en todo lo concerniente a sus regímenes interiores, pero unidas en una Federación.

 

En el artículo 122 de la Carta Magna, se crearía un apartado A en la citada disposición constitucional, con objeto de establecer que el gobierno de la Ciudad de México está a cargo de los poderes locales, en los términos de la Constitución de la capital, la cual deberá ajustarse a las bases que dispone la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos.

 

De esta suerte, la Constitución Política de la Ciudad de México, con excepción de lo que disponga la Constitución General de la República, será Ley Suprema de la Ciudad, tal como ocurre con las demás entidades federativas.

 

Las comisiones dictaminadoras consideran, además, que el máximo órgano judicial de la Ciudad de México no debe denominarse “Supremo Tribunal”, toda vez que puede causar confusiones con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que se propone denominarlo Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, tal como el artículo 108 de la Constitución General de la República refiere a los magistrados de los ‘Tribunales Superiores de Justicia Locales’.

 

Se estipula también que el gobierno de las demarcaciones territoriales quedará conferido a las Alcaldías, de conformidad con lo que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México.

 

Las Comisiones Dictaminadoras “coincidimos en el sentido de que la Constitución General de la República debe ordenar los aspectos básicos de regulación para la integración, organización administrativa y facultades de las Alcaldías, lo cual deberá ser detallado en la Constitución Política de la Ciudad de México, donde se propone que la alcaldía se integrará con un alcalde y un Concejo, electos por votación universal, libre, secreta y directa.

 

“Se propone que la Constitución local defina el número de concejales de cada alcaldía, según sus características particulares. En ningún caso el número de concejales podrá ser menor de seis ni mayor de catorce más el alcalde, electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, con objeto de asegurar la participación de las principales corrientes políticas en el órgano colegiado”, dice el documento.

 

Las Comisiones Dictaminadoras coinciden en el establecimiento de un órgano colegiado de desarrollo metropolitano, pero estiman incorrecto limitarlo a la “zona del valle de México”, pues nada impide el desarrollo de proyectos de infraestructura que abarquen tanto la zona metropolitana como otras áreas cercanas a ésta. Por ello, se propone la adición de un apartado en el que se prevea la creación del Consejo de Desarrollo Metropolitano, coordinado entre la Federación, la Ciudad de México, y los estados y municipios conurbados en la zona metropolitana en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos.