No puede haber democracia si no hay justicia transparente y eficaz, y si los ciudadanos no tienen la certeza sobre la protección de sus derechos fundamentales, afirmó el ministro presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sergio Valls Hernández.
“Puede haber democracia económica, democracia electoral, pero si no hay una justicia transparente y eficaz, que responda a la necesidad del ciudadano de tener la certeza de la protección de sus derechos fundamentales y de sus bienes, entonces no se cumple con el mandato que los propios mexicanos han conferido a sus gobernantes”, dijo el ministro durante el informe anual.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien encabeza la Primera Sala de la SCJN, afirmó que están en el “inicio de un sendero complicado en el proceso de evolución hacia el nuevo sistema de protección en materia de derechos humanos, y los órganos del Estado se están adecuando al cambio que ha reclamado la sociedad”.
Entre las sentencias relevantes de este año se encuentran la prohibición de exhibir ante los medios de comunicación a los presuntos responsables; el derecho a asistencia consular de los extranjeros acusados en nuestro país; sobre sustracción de menores, acerca de personas con discapacidad, respecto al derecho a la identidad, a la salud, sobre transparencia y acceso a la información, así como a principios constitucionales del impuesto.
Durante su informe anual destacó que en la Primera Sala se extendieron 3 mil 720 asuntos –142 más que en el periodo anterior–, de los cuales fueron resueltos 97%, sin embargo, quedaron pendientes para su resolución 480, 103 casos más con respecto al año anterior.
Dijo que en promedio se resolvieron 51 expedientes por sesión, lo que implica que comparado con el año anterior hubo un incremento de 17.7% en la resolución mediante sentencia.
Por ello, dijo que para el año entrante hay muchas expectativas de mejorar el trabajo de la Sala, pues las demandas ciudadanas serán cada vez más apremiantes respecto a la calidad de la impartición de justicia.
“La Primera Sala ha puesto un empeño especial en adecuar su accionar a la nueva realidad del sistema de justicia mexicano, transformada en gran medida, por la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo y la reforma constitucional en materia de derechos humanos”, indicó.
Destacó que durante el año que concluye se fijaron criterios en materia de derechos humanos, sobre todo aquel que reconoce los tratados internacionales en la materia son obligatorios y están a la par de la Constitución.
Por ello, la SCJN dictaminó diversas disposiciones en materia de amparo, derecho civil, mercantil, y familiar como el que el interés superior del menor no puede verse de manera general, sino que va en función de las circunstancias personales y familiares que deben ser tomadas en cuenta por los tribunales o que el derecho de los padres biológicos a estar con sus hijos no es un principio absoluto.
Uno de los casos que entran en la relación está el de la ciudadana francesa acusada de secuestro, Florence Cassez.
Asimismo, y como parte de su último informe como presidente de la Segunda Sala, Sergio Valls dijo que las reformas del 2008 significan un cambio jurídico-cultural que obliga a redefinir algunos conceptos, adoptar nueva tecnología y modificar procedimientos para el ejercicio de la labor jurisdiccional.
Durante el periodo 2013 a la Sala ingresaron 3 mil 938 asuntos, sumándose a los 258 que se encontraban en trámite el año pasado, lo que da un total de 4 mil 196 asuntos.
En 2 mil 300 hubo fallos en 42 sesiones públicas; y se resolvieron por dictamen mil 354 asuntos, y quedaron por resolverse 354 asuntos.
Entre los temas relevantes se encuentra que el artículo 31, fracción III, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas no contraviene el principio de igualdad y no discriminación, al otorgar un beneficio adicional a los militares que se han retirado con 30 años de servicio efectivo.
Que las disposiciones de la nueva Ley de Amparo, relativas al cumplimiento y ejecución de sentencias, son aplicables a los juicios iniciados antes de su entrada en vigor, cuando la sentencia respectiva cause estado con posterioridad a la fecha en que dicha ley entró en vigor.