Ante la posibilidad de que la PGR mantenga abierta una investigación en su contra por varios delitos vinculados a la delincuencia organizada, el empresario y ex alcalde priísta Jorge Hank Rhon promovió un amparo en contra de cualquier acto privativo de su libertad.
Sin embargo, el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo le negó la suspensión definitiva del acto reclamado.
A través de la lista de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal se informó sobre el juicio de garantías 120/2014 que promovió el propietario del Grupo Caliente, dese el pasado 11 de febrero en contra de cualquier promoción del titular de la “Unidad Especializada de Investigación en Delitos contra la Salud de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República”.
Al respecto, el Consejo de la Judicatura contestó que dicho cargo público y dependencia no existen.
Pero en la ampliación de su demanda, Hank Rhon señaló a por lo menos 10 titulares de unidades especiales de la PGR, por la posible liberación de la orden de aprehensión, localización, detención o presentación.
El amparo fue en contra de los titulares de las unidades de delitos contra la salud, secuestro, trata de personas, tráfico de menores y órganos; robo de vehículo, delitos fiscales y financieros; terrorismo y acopio de armas; falsificación o alteración de moneda, y el procurador General de la República.
“Se niega la suspensión definitiva a Jorge Hank Rhon, contra actos del titular de la Policía Federal Ministerial, del procurador general de la República, del titular de la Unidad Especializada en Investigación de delitos fiscales y financieros…”, dice la resolución judicial del 18 de febrero.
En 2011 Jorge Hank fue detenido por la PGR acusado del delito de acopio de armas, sin embargo, recuperó su libertad por las inconsistencias en el pliego de consignación realizada por el agente ministerial.
Además que las pruebas para inculparlo fueron obtenidas por métodos legales, por ello, el Cuarto Tribunal Unitario decretó su libertad inmediata.
“…Las que demostraron que la intromisión a los domicilios fue ilegal, ya que, no existió motivo alguno, que justificara la flagrancia delictiva; los hechos descritos en el parte, no ocurrieron como en él se describieron”, fue la definición del Tribunal en aquella ocasión.