Los exámenes de control y confianza que aplica la Procuraduría General de la República a los miembros del servicio profesional de carrera ministerial, policial y pericial son constitucionales, por ello, si el trabajador los reprueba puede ser dado de baja de acuerdo con los lineamientos de la dependencia.
Los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establecieron el criterio con base en la ratificación de la negativa del amparo a un policía federal ministerial, que fue separado de su cargo por reprobar dichos exámenes.
Al interponer el juicio de amparo, el quejoso alegó que hubo violaciones a sus derechos de estabilidad de empleo y de ingresos.
Como respuesta al análisis que realizó la Primera Sala se argumentó que los elementos de la referida corporación son empleados públicos nombrados bajo condiciones expresas en el artículo 23 de la Constitución en su fracción 13, la cual establece que podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que señalen las leyes vigentes.
Los ministros manifestaron que los artículos referidos son acordes con el régimen constitucional especial existente en la materia de ingreso, permanencia y evaluación de los miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial.
Por ello, los exámenes de control y confianza son instrumentos para acreditar que quienes se someten a ellas poseen las cualidades necesarias para acceder o mantenerse en el servicio público con un respeto a los derechos humanos y laborales.
Asimismo, la resolución de la Sala coincide con principios plasmados en el derecho internacional que prevé para empleados públicos controles con rígida disciplina jerárquica de carácter administrativo, una constante vigilancia y una movilidad de los cargos y los servidores en razón de las necesidades del Estado.
“Dicha exclusión constitucional es coincidente con los principios del derecho internacional, rama que se ha ocupado ampliamente del trato a esos empleados públicos, cuyo objetivo es el establecimiento del orden y la estabilidad, cuyo control requiere de una rígida disciplina jerárquica de carácter administrativo, una constante vigilancia y una movilidad de los cargos y servidores públicos en razón de las necesidades del Estado”, concluyó la Sala.