El Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, negó el amparo que solicitaron varios maestros contra las leyes secundarias de la reforma educativa, al considerar que éstas no violan los derechos adquiridos con anterioridad, porque sus efectos siempre serán hacia el futuro, nunca hacia el pasado.

 

Los profesores solicitaron la protección en contra de las leyes General del Servicio Profesional Docente, General de Educación y del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que dan cumplimiento al artículo tercero de la Constitución mexicana, que establece que la educación que imparta el Estado debe ser de calidad.

 

Al resolver la demanda de amparo 415/2013, el juez determinó que con la nueva normatividad tampoco se desconocen los derechos laborales de los maestros en los cargos que desempeñan o en sus contratos, ni en sus prerrogativas: sueldo, aguinaldo, vacaciones, entre otras.

 

Respecto a la carrera magisterial, precisa que ni la Constitución ni los tratados internacionales establecen que por el simple deseo de querer trabajar en un lugar se adquiere el derecho humano de ingresar a él, o por haber realizado algunos estudios o ser seleccionado por alguna asociación sindical o mediante la “venta” o “herencia” de plazas.

 

Con relación a la estabilidad en el empleo, puntualiza que las leyes secundarias la protegen a cabalidad, porque prevén la existencia de nombramientos definitivos, según disponen las leyes laborales.

 

Aclara que las evaluaciones obligatorias no violan los derecho humanos de los quejosos, ya que el Congreso de la Unión estableció un mecanismo razonable para lograr, en la medida de la posible, la permanencia en las funciones docentes.

 

El juez concluyó también que ninguna de las normas de la llamada reforma educativa, sustrae a los profesores del régimen laboral para convertirlos en sujetos de derecho administrativo, ya que el artículo tercero, fracción III, de la Constitución dispuso que las leyes ordinarias fijarían los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional “con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación”.