La presión psicológica sobre los presuntos responsables para obtener su confesión también es una modalidad de la tortura, la cual debe de ser investigada a fondo con métodos científicos y médicos, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Con base en ello, la Sala revocó la sentencia en contra de una mujer acusada de asesinar a su marido, y quien denunció tortura psicológica por parte de os agentes ministeriales para autoinculparse.

 

Durante su juicio, la quejosa ya no quiso ratificar su declaración ministerial, y denunció ante el juez la presión emocional y mental a la que fue sometida.

 

Pese a que se ordenaron los exámenes periciales correspondientes, los médicos legistas sólo aplicaron una inspección física de la mujer, y no encontraron huellas de la tortura, pero la quejosa denunció que el maltrato fue emocional y no en su integridad corporal.

 

Por ello, la Primera Sala revocó la sentencia del tribunal colegiado el cual se limitó a analizar el certificado médico de lesiones físicas para determinar que no existió la tortura denunciada.

 

“Dicho dictamen es insuficiente para poder determinar si efectivamente existió la tortura a la que se refiere la quejosa. Por tanto, atendiendo al deber del Estado Mexicano de investigar los actos de tortura que son denunciados, se advirtió que la falta de investigación constituye una violación al procedimiento, ya que, de resultar positiva ésta, la sentencia condenatoria se basaría, entre otras probanzas, en una confesión obtenida mediante coacción”, sentenció la Primera Sala.

 

Al revocar la sentencia se amparó a la mujer, y ordenó que quede insubsistente la sentencia, y el juez reponga el procedimiento para que, a partir de la denuncia de tortura inicie la investigación para determinar si hubo o no coacción.