La Cámara de Diputados aprobó un dictamen para ejercer sobre el patrimonio cultural y arqueológico una rectoría que reconozca y respete su función social, con la participación de la sociedad civil en el fomento del arraigo social en torno a estos bienes.

 

El dictamen, aprobado por unanimidad con 422 votos a favor, modifica los artículos 2 y 27 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, fue elaborado por la diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León, y se remite al Senado para su análisis.

 

Establece que debe reconocerse y respetarse la función social de los bienes arqueológicos o artísticos, promoviendo la participación de la sociedad civil en el fomento del arraigo social en torno a ellos para que se beneficien de su conocimiento.

 

La diputada proponente, del Partido Revolucionario Institucional (PRI) señaló que los bienes culturales tienen tres tipos de valores: formal, de uso y simbólico-significativo, y este último no se refleja en dicha ley.

 

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, que elaboró el dictamen de la iniciativa, consideró que al promover el arraigo social alrededor de los monumentos o bienes culturales, éstos serán cuidados, valorados y generarán dinámicas en beneficio de la identidad y del desarrollo social.

 

Posteriormente, el pleno camaral avaló por unanimidad, con 430 votos a favor, el dictamen de una iniciativa para que los dirigentes de las organizaciones ganaderas deban ser electos mediante un sistema que garantice el voto libre, directo y secreto, y también se remitió al Senado.

 

El documento que reforma el tercer párrafo del Artículo 13 de la Ley de las Organizaciones Ganaderas, surge de una iniciativa que presentó en diciembre pasado el diputado panista Diego Sinhué Rodríguez Vallejo y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

 

El legislador aseguró que, hasta el momento, como está redactado el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, no se precisa a ciencia cierta el método de elección de sus representantes.

 

Por ello, en los transitorios de la reforma se expresa que esas organizaciones deberán modificar sus estatutos a fin de establecer disposiciones que garanticen el voto libre, directo y secreto de sus agremiados en los procesos de renovación de sus dirigentes.

 

Esta adecuación la deberán realizar en un plazo que no deberá exceder de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas.