El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Salud en materia de seguro popular, con lo que se garantiza la viabilidad financiera de ese sistema de protección social en salud.
En esta legislación, aprobada por 373 votos a favor, 40 en contra y cinco abstenciones, que se envió al Ejecutivo federal para su promulgación, se contempla sancionar con prisión y multas los casos de desvío de recursos que se destinan al Seguro Popular.
En la minuta se precisó que se pretende incorporar mecanismos encaminados a garantizar la viabilidad financiera del Sistema de Protección Social en Salud, que representa al Seguro Popular.
Para hacer efectivos los beneficios, se mejora la transparencia, la supervisión, el control y la fiscalización de los recursos actualmente ejercidos por las entidades federativas.
El texto consolida a la Secretaría de Salud como instancia rectora y articuladora del Sistema de Protección Social en Salud.
También establece que los Regímenes Estatales de Protección Social son las estructuras administrativas que proveen dichas acciones, que dependen o son coordinadas por la encargada de conducir la política en materia de salud en las entidades federativas.
Señala que se busca más eficiencia en los servicios estatales de salud, asegurando que los recursos que se transfieren a ese sistema se utilicen de la mejor manera en los fines a los que fueron asignados.
Para lograr lo anterior, obliga a las entidades federativas a llevar la contabilidad y la información financiera de dichos recursos, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Destaca además, que los recursos que transfiera el gobierno federal a las entidades federativas por concepto de cuota social y de aportación solidaria, podrán realizarse en numerario o en especie, a fin de garantizar que la población cuente con los medicamentos y demás insumos para su atención.
El documento aprobado por la Cámara de diputados fija penas de cuatro a siete años de prisión y multas de mil a 500 mil días de salario mínimo, a quien desvíe recursos numerarios o en especie del Sistema de Protección Social en Salud.
Indica que en caso de que alguna entidad no compruebe que los recursos se destinaron a los fines para los que fueron transferidos, se le investigará y sancionará, aun cuando reintegre los recursos a la Tesorería de la Federación, lo que no significa que se suspendan parcial ni totalmente los servicios de salud.
La protección social en salud es el mecanismo por el cual el Estado garantiza el acceso oportuno, de calidad, sin desembolso en el momento de utilización, y sin discriminación, de los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud de los afiliados, destaca.
Asimismo, homologa la Ley General de Salud con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en cuanto a la transferencia de recursos federales a las entidades federativas.